REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002832
La ciudadana MARIA ESTHER DEVIES, venezolana, mayor de edad, de cédula identidad N° V- 7.368.430 y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que por error involuntario asentaron su nombre como "MARIA ESTHER DEVIDES" siendo su nombre correcto "MARIA ESTHER DEVIES". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA ESTHER DEVIES, venezolana, mayor de edad, de cédula identidad N° V- 7.368.430 y de este domicilio, en el sentido de que se corrija su nombre como "MARIA ESTHER DEVIES".- En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la ACTA DE MATRIMONIO N° 27 fte, bajo el folio N° 38 fte, del año 1975. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios. Públicada en su fecha a la 01:48 p.m.
Seguidamente se libraron los oficios Nros. 0900-1450 y 0900-1451.
PCM/LPM/jysp.La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002832

OFICIO Nº: 0900-1450
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2004-002832, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-


DIOS Y FEDERACION,


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA JUEZ