REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009415
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO VICENTE SIABATO SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.569, de este domicilio, asistido por el abogado LARRY DANIEL CABELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.575, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, Calle 8 entre carreras 6 y 7 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI, anteriormente I.A.N.), que mide VEINTE METROS (20 Mts.) DE FRENTE POR CINCUENTA METROS (50 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías propiedad del ciudadano Daniel Donato; SUR: con bienhechurías propiedad de la ciudadana Orffa Mogollón Peroza; ESTE: con bienhechurías propiedad de la ciudadana Angelina Passaro; y OESTE: con calle 8. Dichas bienhechurías consisten en un área de siete metros (7 Mts.) de frente por ocho metros (8 Mts.) de largo constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, la cual consta de sala, cocina, comedor, baño, porche, dos (2) habitaciones, tanque de agua de bloque de cemento, estando cercada totalmente la parcela con alambre de púas y estantillos de madera, así como una habitación de bloque con techo de zinc y piso de cemento rústico independiente de las bienhechurías anteriores de cuatro metros (4 Mts.) de frente por cinco metros (5 Mts.) de fondo con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOVITA MONTESINOS y JUAN SALAS titulares de las cédulas de identidad N° 2.573.507 y 4.091.452 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HUGO VICENTE SIABATO SULBARAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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