REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001287
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.919.967, de este domicilio, asistido por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle la Escuela Asentamiento Campesino sector San Nicolás, de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (182,88 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle la Escuela; SUR: con terreno en posesión de Jesús María García; ESTE: con terreno en posesión del señor Juan Pastor Pérez; y OESTE: con casa de Luis Alberto Piña. Dichas bienhechurías consisten en edificación con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una puerta y una ventana de hierro, cercada con alambre de púa y estantillos de madera, y con diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT LOYO y JOSÉ RAMÓN VARGAS titulares de las cédulas de identidad N° 13.435.637 y 4.726.906 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|