REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001513
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ANTONIA PERNALETE JUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.459.609, de este domicilio, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle Unión con Avenida Pedro Bereciartu, Sector Pueblo Abajo de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa del señor Juan Colmenárez; SUR: con calle la Unión; ESTE: con casa de la señora Zuleima Serrada; y OESTE: con casa de la señora Zoia Meneguine. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, edificada en siete piezas, siendo las siguientes: una (1) sala de recibo, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) corredor, tiene cuatro (4) puertas tres de hierro y una de madera, una (1) ventana de hierro, cercada con paredes de bloque y rejillas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN RAMÓN VARGAS y EDIT LOYO titulares de las cédulas de identidad N° 4.726.906 y 13.435.637, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLANDA ANTONIA PERNALETE JUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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