REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002125

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.882.424, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Loma Redonda vía el caserío Avispero, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con lote de terrenos y bienhechurias pertenecientes a YURMA JIMENEZ: SUR: Con lote de terrenos y bienhechurias pertenecientes a ZULAY GIMENEZ; ESTE: Con lote de terrenos y bienhechurias pertenecientes a ZULMA GIMENEZ y OESTE: Con lote de terrenos y bienhechurias pertenecientes a ELEUTERIO GARCIA. Dichas bienhechurias consisten en una siembra de cultivos temporeros, entre las cuales destacan tomates, papas, caraotas y maíz totalmente cercada con estantillos de madera y alambre púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL RAMON JIMENEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro