REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002707
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA LINAREZ SIVIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.751 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva, El Roble, sector II, calle los Medanos entre calle San Juan y Rosales Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente catorce metros (14 mtrs) de frente por Diecisiete Metros (17 mtrs) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ejido ocupados: SUR: Con terreno ocupado por JOSE LINAREZ; ESTE: Con calles los Rosales que es su frente y OESTE: Con terreno ocupados por MARIA MENDEZ;. Dichas bienhechurias están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, constante de frente de bloque y rejas, porche, recibo, comedor, cocina, baño, dos dormitorios y cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA y WILMER DOMINGO GARRIDO QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA LINAREZ SIVIRA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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