REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002872
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON AMILCAR RODRIGUEZ MEDINA y SONIA CECILIA CHACON DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.436.597 y 4.210.842, de este domicilio, asistidos del abogado ALDO LAPORTA, IPSA No 10.530, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que constituyerón a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Playa, Avenida 1, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7.700 Mts.2) con una pared frontal en bloque de concreto y cuarenta y cuatro metros (44 mts.) de rejas metalicas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos línea, la primera de sesenta y un metros (61,00 mts.) con Calle Principal o Avenida 1 y la segunda en diecinueve metros (19,00 mts.) con terreno o parcela que es o fue de José Sandronis, SUR: Enlínea de ochenta metros (80,00 mts.) con la Quebrada Leandro, ESTE: En dos líneas, la primera de cuarenta y dos metros (42,00 mts.) con terreno o parcela propiedad que es o fue de Flor maria Parra y la segunda enlínea de cincuenta y nueve metros (59,00 mts.) con propiedad que es o fue de Jose Sangronis, OESTE: En línea de ciento un metros (101,00 mts.) con propiedad que es o fue de German Teran. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloques frisados, piso de ceramica, techo de acerolit, puertas de madera, protectores de hierro en ventana y puerta, aire acondiconado, consta de cuatro habitaciones, cocina, comedor, pasillo central, tres baños, esta casa tiene un área de construcción de trescientos diez metros cuadrados (310 m2) un galpon con una superficie de cosntrucción de quinientos veintidos metros cuadrados (522 MTS.2) con bloque de concreto, piso rustico, serchas, protectores y puertas y ventanas de hierro, techo de carolit, instalaciones electricas, en dicha parcela se encuentran sembrados cincuenta (5) árboles frutales, igualmente un tanque de agua de ocho mil (8.000) litros, una piscina con escalera metalica en acero inoxidable en concreto armado y piso de caico para cuarenta mil litros (40.00 lts.) de agua, un caney y parrillera con un area de esparcimiento de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 MTS.2) con piso de concreto y techo de acerolit, un área de gallinero de setenta metros cuadrados (70 mts.2) piso de concreto, vigas y tubos de hierro, techo de zinc, maya protectora, hierro expandido, dos baños externos de dos metros con cuarenta y siete centimetros (2,47 mts.) un tanque de agua para mil litros (1.000 lts.). El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESUS MARIA COLMENAREZ y RAFAEL SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos RAMON AMILCAR RODRIGUEZ MEDINA y SONIA CECILIA CHACON DE RODRIGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg