REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002912

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRENE MARIA NELO DE VELIZ y MARIO RAMON VELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.404.295 y 11.263.529, de este domicilio, asistidos de la abogada ISMERY COSTA MORA, IPSA No 64.487, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que constituyerón a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 5 con Carrera 4, Barrio Prados de Occidente, parcela N° 723, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno dentro de la Posesión Comunera La Tinaja, que mide aproximadamente 9,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Angela Aranguren; SUR: Con bienhechiras de Gladys Linarez, ESTE: Con Calle 5, que es su frente, OESTE: Con bienhechurias de Yuraima Betancour. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño de paredes de bloques, techo de platabanda, revestido de ceramica, un tanque para almacenar agua de 1,100 litros, fundaciones en cabilla y cincreto para 40 metros cuadrados de construcción y cercado con paredes de bloques por sus linderos Sur, Norte, y sus linderos Este y Oeste están cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA YEPEZ y GUILLERMO BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos IRENE MARIA NELO DE VELIZ y MARIO RAMON VELIZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg