REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002986

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUCIBEL VARGAS VARGAS y MARIANO SAEZ GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.330.070 y 9.602.316, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrios las Brisas de esta ciudad, calle 56 entre carreras 3 y 4 N° 3-21, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO (67,25 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 13,45 metros con casa de ANTONIETA COLMENAREZ Y WILFREDO AGUILAR: SUR: En línea de 13,45 metros con casa de ANGELICA DEL ROSARIO GUEDEZ SAEZ; ESTE: En línea de 5 metros con callejón Municipal N° 55 y OESTE: En línea de 5 metros con casa de FRANCISCO MELENDEZ, y el cual forma parte de otro de mayor extensión que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (342,24 Mtrs2), con los siguiente linderos generales NORTE: En tres líneas de 15,10; 6,43 y 13,45 mas un martillo de 1,58 metros con terrenos ocupados por ANTONIETA COLMENAREZ Y WILFREDO AGUILAR: SUR: En dos líneas de 33,45 y 5,25 metros con terreno ocupado por MARIA BARRIOS; ESTE: En 12 metros con callejón Municipal mas un martillo de 0,63 metros con terrenos que ocupa MARIA E. BARRIOS y OESTE: En 7,07 metros con calle 56 que es su frente, mas 4,40 metros con terrenos que ocupa FRANCISCO MELENDEZ. Dichas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, la cual consta de un cuarto, sala-comedor cocina, lavadero y un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAY GIMENEZ PERALTA Y BAUDILIO SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos LUCIBLE VARGAS VARGAS y MARIANO SAEZ GUERRA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro