REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003271

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDE COROMOTO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.287, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la trasversal 3 entre calles 2 y 3 N° 8 San Jacinto II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SIETE METROS DE FRENTE (07,00 mtrs) por QUINCE METROS DE FONDO (15,00 mts.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por CLARENCIO RAMOS, SUR: Trasversal 3 que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por JOSEFINA DEL CASTILLO y OESTE: Terrenos ocupados por JUAN REYES. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloque, piso de cemento, y techo de asbesto, consta de cuatro habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, cercado con paredes de bloques, instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER HERNANDEZ Y CARMEN PERAZA DE PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HAIDE COROMOTO RIVAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro