REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001911


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.473, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pueblo Nuevo Carrera 2 entre calles 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS ( 270 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 2 que es su frente ; SUR: Con terreno ocupados por Balbino Rodriguez; ESTE:Terreno ocupado por Mecedes Juarez y OESTE: Terreno Ocupado por Argenis Villanueva.. Dichas bienhechurías consisten en una casa constitudas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) garaje .. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 30.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas

TGI/jeg