REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA MERCEDES SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12241097, de este domicilio, debídamente asistida por el abogado Joel Romero Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo en N°: 2.541, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Prados de Occidente, calle 15 entre carreras 1 y 2, casa N° B-83, jurisdiccion de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribaren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa ocupada por Mercédes Dávila de Padilla ; SUR: Con casa ocupada por Jaime Manuel Narvaez; ESTE: Con la calle 15 que es su frente OESTE: Con casa ocupada por Marilin Cañizalez. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas y dos ventanas de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ZEA Y LUCAS RAMON CARUCI MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.447.956 y 2.537.626 respectivamente; éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YOLEIDA MERCEDES SOTO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuelvanse las actuaciones a la parte interesada.




La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez


TGI/Mirian