REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KH03-F-1998-000008

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21-11-1998 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RONET OMAR URBAEZ Y MIGDALIA DEL CARMEN SALERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.114.816 Y 14.175.359, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LISBETH LEAL AGUERO Inpreabogado No. 40.358. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira González, según consta al folio 07 y 08 del expediente. En fecha 08 de Abril de 1999, comparecio la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN SALERO MENDOZA, solicitando la conversión en divorcio y en fecha 10 de Mayo del 2004, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal Notificación del ciudadano RONET OMAR URBAEZ, sin que compareciera al Tribunal a manifestar situación alguna.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juici no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RONET OMAR URBAEZ Y MIGDALIA DEL CARMEN SALERO MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 23 de Octubre de 1995 anotado bajo el No. 322, folio 343 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *yt*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KH03-F-1998-00008

SOLICITANTES: RONET OMAR URBAEZ Y MIGDALIA DEL CARMEN SALERO MENDOZA,




JUICIO. SEPARACION DE CUERPOS



SENTENCIA DEFINITIVA: 27-05-04



CON LUGAR.-











El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original que la contiene de Sentencia de DIVORCIO, en juicio signado bajo el No. KH03-F-1998-00008, intentado por los ciudadanos RONET OMAR URBAEZ Y MIGDALIA DEL CARMEN SALERO MENDOZA. En Barquisimeto, 27 de Mayo del 2004. Años: 194° y 145°
El Secretario.