REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001557

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ESTANISLAA PEREZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.246.719, en su caracter de cónyuge y de los ciudadanos: DILCIA, MELQUIADES JOSE, OLGA PASTORA, XIOMARA RAMONA, JOEL ANTONIO, MARITZA JOSEFINA, CARMEN PASTORA Y YOLANDA, titulares de la cédula de identidad N° 3.862.734, 4.342.535, 4.728.825, 7.300.455, 7.300.454, 7.360.017 y 7.435.282 respectivamente, en condición de hijos, asistidos por la abogado en ejercicio ILEANA PORTELES MEZA., inscrito en el IPSA bajo el No. 80.219, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS JESUS MARIA SOTELDO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 414.987 y que falleció ab-intestato en fecha 19 de Enero del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 17 folio, 17vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos MARCELINA AGUIRRE Y TOMAS ANTONIO GRATEROL MAYOR mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.858.544 Y 3.316.830, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ESTANISLAA PEREZ DE SOTELDO, DILCIA SOTELDO PEREZ, MELQUIADES JOSE SOTELDO PEREZ, OLGA PASTORA SOTELDO PEREZ, XIOMARA RAMONA SOTELDO PEREZ, JOEL ANTONIO SOTELDO PEREZ, MARITZA JOSEFINA SOTELDO PEREZ, CARMEN PASTORA SOTELDO PEREZ Y YOLANDA SOTELDO PATIÑO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS MARIA SOTELDO CARDENAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.