REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

De la revision del presente expediente signado con el Nro.1069, numeracion particular de este tribunal, se constato que la causa se encuentra paralizada por la falta de impulso procesal y en virtud que desde el 22-04-2003, hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha efectuado diligencia alguna que permita impulso de la causa. En este sentido, establece el articulo 267 del codigo de procedimiento civil, lo siguiente: "... toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez despues de vista la causa, no producira la perencion." ( subrayado nuestro). el fundamento del instituto de la perencion de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intencion de las partes de abandonar el proceso, que se mustra en la omision de todo acto de impulso ( elemento subjetivo) y de otro, el interes publico de evitar la perencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Despues de un periodo de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios organos de la necesidad de poveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relacion procesal (cfr Chiovenda, Jose: principios...,||,P.428). Doctrina acogida por este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 321 del codigo de procedimiento civil.-
Por las razones antes expuestas, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARADA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.- se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.- Archivese el presente expediente. remitase al archivo judicial.
Publiquese y Registrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado segundo del municipio iribarren de la circunscripcion judicial del estado lara, en la ciudadad Barquisimeto, a los veinte (20) dias del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004) Años 194° y 145°
EL JUEZ ,
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.-

LA SECRETARIA,

EMMA GARCIA

Publicada en su fecha , hoy: 20-05-2004 a las 9:15 a.m
La sec.,
MB/Emma/