REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001390
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 08-07-2003, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.211.587, a través de sus apoderadas judiciales Dras. NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO y ELSY TERAN SILVA, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.278 y 15.319, respectivamente, todas de este domicilio; por medio del cual demanda a la ciudadana GLORIA AIDE VERA DE RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° 4.721.720. La parte actora demanda el desalojo del inmueble constituido por el local N° 13-63 ubicado en la calle 60 entre carreras 13 y callejón 13A, de esta ciudad, en virtud de que el mismo se encuentra arrendado a la mencionada ciudadana con un canon de arrendamiento mensual de Bs. 40.000,oo a partir del mes de Febrero de 2001 y que la misma no ha cancelado dichos alquileres desde el mes de Febrero de 2002. Así mismo demandó el pago de costas del procedimiento. Fundamenta su demanda en el Artículo 34, Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Agotada la citación personal del demandado, se acordó la misma mediante Carteles por la prensa. Cursando a los folios 18, 19, 20 y 21la respectiva consignación, publicación y fijación.-------------- En fecha 22-03-2004, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. BLANCA GUARUCANO, a quien se acordó notificar; cursando la misma al folio 28.------------------------------------------
En fecha 02-04-2004, compareció la Defensora Ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.--------------------------------------------------------------------
A los folios 34 y 35 30, consta la citación personal de la Dra. BLANCA GUARUCANO.---- A los folios 36 y 37, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la Dra. BLANCA GUARUCANO.----------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: La parte actora demandó el desalojo del inmueble identificado en autos, de conformidad con el literal A del articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente, vale decir, por falta de pago del arrendatario de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero de 2002.--------------------
SEGUNDO: La parte demandada, a través de su Defensora Ad-litem Dra. BLANCA GUARUCANO; en la contestación de la demanda solamente se limita a rechazar y contradecir la misma por no ser ciertos los hechos alegados en la misma.----------------------------------------------------------- Ahora bien, el simple rechazo realizado por la Defensora Ad-litem de los hechos alegados y demandados en el presente proceso, no exime de cumplimiento de obligación de la parte demandada de dar cumplimiento al contenido del contrato de arrendamiento cuya copia fue traída a los autos y que no fue impugnada. Igualmente la relación arrendaticia no fue desconocida, de esta manera tocaba a la parte demandada demostrar el hecho extintivo de su obligación (v.g. el pago, prescripción, entre otros). Sí la intención de la parte demandada era demostrar que no debía los cánones de arrendamientos demandados como insolutos, ha debido probar el pago de las respectivas pensiones mediante la presentación de los recibos correspondientes, cuestión que no probó en el transcurso del lapso probatorio. ASI SE ESTABLECE. --------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, que este Sentenciador considere que la demanda intentada por la accionante, antes identificada, contra la ciudadana GLORIA AIDE VERA DE RESTREPO, también antes identificada, debe prosperar y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA FERNANDEZ contra la ciudadana GLORIA AIDE VERA DE RESTREPO, ambas identificadas en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, antes identificada, a hacer entrega a la actora el inmueble constituido por el local N° 13-63 ubicado en la calle 60 entre carreras 13 y callejón 13A, de esta ciudad, totalmente desocupado de bienes y personas.----------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente. ---------------------- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de mayo de 2004. Años: 194º y 145º.----------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
La Sec.-