En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Antonio José Duarte Andrade, Inpreabogado N° 18.765, en la siguiente dirección: Estacionamiento Country, ubicado Avenida Barquisimeto – Acarigua, Sector Los Rastrojos, Local N° 68, Cabudare, a fin de dar cumplimiento a la Comisión sub-comisionada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora; con ocasión del juicio resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio, intentado por Cobranzas y Servicios, S.R.L (COSE, S.R.L.), contra el ciudadano David José Rodríguez García, títular de la cedula de identidad N° 11.694.125, para practicar Medida de SECUESTRO, sobre el vehículo señalado en el Despacho de Comisión. Se designa Secuestratario Judicial del vehículo a secuestrar al ciudadano José Maria Cañizalez, titular de la cédula de identidad N° 4.317.810, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador al ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley, en el Portón del Estacionamiento Judicial Country, siendo atendidos por el ciudadano Francisco Arturo Castillo Pérez, títular de la cedula de identidad N° 7.367.091, quien manifestó ser el gerente del estacionamiento, a quien se le notifico la misión del tribunal, por lo cual y a los efectos de continuar ejecutando la medida de Secuestro, este tribunal procede a verificar las características, siendo las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up; Año: 1985; Modelo: Silverado; Color: Almendra y Beige; Serial del Motor: TFV206407; Serial de carrocería; Placa: 627-VAI; Uso: Carga. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Secuestro del vehículo; señalado en el despacho de comisión; se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión del secuestratario, ciudadano: José Maria Cañizalez, títular de la cedula de identidad N° 4.317.810. Seguidamente, el Perito avaluador, procede a dejar constancia de las condiciones en las cuales se encuentra el vehículo a secuestrar, siendo las siguientes: A.- Color del vehículo blanco-con franja gris, la pintura cual se encuentra en regular estado. B.- Cuatro cauchos en regular estado con rines deportivos de color blanco, sin caucho de repuesto. C.- Le falta el stop trasero derecho. D.- La platina trasera de la compuerta en mal estado. E.- Le falta el emblema delantero de capot. F.- La parrilla delantera se encuentra partida y amarrada con alambre. G.- Tapicería en mal estado (rota). H.- Le falta el frontal del radio-CD. I.- Tiene un volante deportivo. J.- Presenta un kilometraje de 266.946, para el momento del secuestro. K.- No tiene batería. L.- Tiene armazón de hierro para carga en la parte trasera. LL.- Dos 829 retrovisores laterales en regular estado. M.- Se ignora el funcionamiento mecánico, eléctrico, valorándose por la cantidad de Cinco Millones de bolívares exactos (Bs. 5.000.000,00). Este tribunal deja constancia, que el serial de la Carrocería es: DCC41TFV206407, igualmente se deja constancia de que se le cancelo al Perito Avaluador, la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11:20 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. (Firma Ilegible). Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo-Parte Actora. (Firma Ilegible). Antonio José Duarte. –Fdo- El Secuestratario, José Maria Cañizales (Firma Ilegible). El Notificado- Estacionamiento, (Firma Ilegible) Francisco Arturo Castillo.-Fdo- Perito Avaluador, (Firma Ilegible), Guillermo Rodríguez. –Fdo- La Secretaria. (Firma Ilegible). Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.). Otro si: Este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia que se le entrego las llaves del vehículo Secuestrado en manos del secuestratario anteriormente identificado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. (Firma Ilegible). Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo-Parte Actora. (Firma Ilegible). Antonio José Duarte. –Fdo- El Secuestratario, José Maria Cañizales (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria. (Firma Ilegible). Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.)