REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año 2.004, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó el Tribunal con la presencia del Juez Provisorio ABOG. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ, en compañía de su Secretaria ABOG. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, a los fines de dar comienzo a la Audiencia planificada. Encontrándose presente en este acto los abogados LUIS PEREZ CARRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, EFREN CARIPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada OMAR CARRASCO y .LUIS CHIRINOS CAMPOS en su carácter de Defensor Ad-Litem del co-demandado ELVIN CARRASCO. Se dio inicio a la Audiencia con la exposición del Abogado de la parte demandante quien rechazo que la demanda este prescrita e insistió en el valor probatorio de sus pruebas consignadas. Seguidamente el Abogado Efrén Caripa, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante referente a las fotografías y las facturas cursante al folio 24. Así mismo el Abogado Luis Chirinos, se opuso a la admisión de las pruebas de testigo por no haberse señalado en su promoción el objeto que se pretende probar con los mismos. Discutidos los diversos alegatos esgrimidos este Tribunal acordo desechar las fotografías cursante de los folios 13 al 16 por no estar legalmente producidas; y se desechó la factura cursante al folio 24 por ser contradictoria con el acta de avaluó cursante al folio 23. Así mismo, se acordo desechar las declaraciones testimoniales promovidas por el Abogado Luis Pérez Carrera y Efrén Caripa porque en las mismas no se indico el objeto que se pretende probar con las mismos. Se acordo darle plena validez al resto de pruebas cursantes en autos específicamente el expediente administrativo de tránsito cursante del folio 17 al 23 y a la constancia emitida por la Registradora Subalterna del Municipio Torres del Estado Lara cursante al folio 75. Vista las pruebas y alegatos se acordo delimitar el objeto de la presente causa a la determinación de la prescripción alegada, la presunción de embriaguez del conductor del vehículo Nº 01 ciudadano Omar José Carrasco, y el hecho de la víctima alegado por la parte demandada. Por lo que habiéndose cumplido con lo prescrito en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido la Audiencia, levantándose el acta correspondiente, dejándose constancia que ninguna de las partes presentó escritos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman