REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy 31 de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las dos y cinco minutos de la tarde se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega a solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el sector “ Altos de Brasil”, calle Cumana entre callejón uno y callejón 02, el cual se identifica con un anuncio publicitario en su frente donde se lee “ Bar Restaurant El Perro que Llora “, en la ciudad de Carora Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial para la practica de medida de embargo preventivo con ocasión del juicio por cobro de bolívares, intentada por el ciudadano Samir El Abboud, representado por el Abogado Julio Suárez Chávez, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano antes mencionado, contra el ciudadano Alberto Faustino Suárez. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentra presente en el inmueble donde éste se constituyó el ciudadano Richard Enrique Dávila, quien se identifico con la cedula de identidad numero: 9.633.370, y al cual el tribunal notifico de su misión. Acompañan al tribunal el abogado actor Julio Suárez Chávez, así como también el Guardia Nacional Cesar Ernesto Sosa Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 11.695.327. Seguidamente el Tribunal designa como practico avaluador al ciudadano Carlos Mario Ramírez Cadivid, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.653 y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458 y quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prometieron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado el practico avaluador procede a valorar los bienes señalados por el abogado actor, los cuales se describen a continuación: 01) Un
(01) Televisor marca toshiba a color modelo: TP50660, serial: 78995565, valorado en la cantidad en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 4.500.000, ºº )
2- ) Un ( 01 ) televisor a color marca: Sony Trinitron, modelo: KV-32S20, serial 7077693, el se encuentra con la tapa trasera rota, valorado en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 1.500.000,00 )- 3-) Un ( 01 ) Stéreo Power P.A Amplifier, marca Piramid, modelo:P.A 1000X, Serial: 702244, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 400.000, ºº ) 4.)- Un mezclador con Ecualizador, serial, serial: 015573, Modelo: BK, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,ºº ), 5-) Un ( 01 ) VCD Karaoke, player, marca: Cantona, modelo 2.000, serial: K00046215, valorado en la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares ( Bs. 1.700.000, ºº ) 6-) Un (01 ) enfriador de tres tapas usado marca: friso, serial: AF3PCF00669006, el cual tiene la unidad de enfriamiento dañada, valorado en la cantidad de seiscientos mil bolívares.(Bs. 600.000, ºº). Todos los bienes antes descritos y señalados suman un total de Ocho Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 8.900.000, ºº). En este estado el ciudadano notificado Richard Enrique Dávila, titular de la C.I 9.633.370, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la empresa mercantil “Cervecería Restaurant Tasca Show El Perro que Llora C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre del año 2.002, bajo el Nº 11, tomo, 55-A, asistido en este acto por el Abogado Efrén Lubin Caripá Carrasco, inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 53.216, expone: De conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil ultima parte hago formal oposición como poseedor precario, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Carora de fecha 28 de Marzo del 2.003, bajo el Nº 31, tomo 08, y si es menos cierto que han transcurrido mas de un año el documento se prorrogo tácitamente , de igual forma mi representada tiene derecho a la prorroga legal, a tal fin solicito muy respetuosamente de este Tribunal se le respete a mi representada su derecho de poseedor precario tal como lo establece el articulo antes señalado. Consigno en este acto en original y dos (02) folios útiles documento de arrendamiento de los bienes señalados para ser embargados en el cual consta la condición de arrendataria de mi representada, es todo. En este estado el Abogado actor expone: Insisto en el señalamiento de los bienes antes descrito para ser embargados por cuanto el documento de arrendamiento presentado por el tercero poseedor precario en su cláusula cuarta establece que el plazo de duración es de un año contado a partir del día 31 de Marzo del año 2.003, pudiendo ser prorrogable por un periodo igual, si ambas partes están de acuerdo y por escrito por lo cual se realizara un nuevo contrato por escrito, por lo tanto solicito al tribunal sea decretada la medida preventiva de embargo de los bienes antes descritos y señalados por cuanto no se presento la renovación del contrato de arrendamiento por escrito. Consigno en cuatro (04) folios útiles documento donde se acredita la propiedad de los bienes antes descritos al demandado de auto, en original es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor con vista de los alegatos y oposiciones formuladas procede a resolver en los siguientes términos: Primero: El tercer opositor alega ser el poseedor precario de los bienes señalados para ser embargados en su condición de arrendatario para cuya demostración consigno el documento de arrendamiento de los referidos bienes; Segundo: quedo evidenciado que el tercer opositor no es propietario si no arrendatario de los referidos bienes, los cuales aun cuando el contrato de arrendamiento se encuentre vencido, aun se encuentran bajo su posesión, es decir están ubicados en el inmueble sede de la arrendataria; Tercero: Por las consideraciones antes expuestos y a tenor de lo establecido en el articulo 546 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor de Medidas declara sin lugar la oposición del tercero opositor “Cervecería Restaurant Tasca Show El Perro que Llora, C.A” y declara el embargo preventivo de los bienes señalados por la parte actora y la deposesion jurídica de los mismo; Cuarto: Se designa en el cargo de depositaria judicial a la arrendataria “Cervecería Restaurant Tasca Show El Perro que Llora C.A,” representada en este acto por su presidente Richard Enrique Dávila, antes identificado y quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Se revoca la designación como depositaria de la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, antes identificada. No habiendo más que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde. Termino, se leyó y conforme firman.-


EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR



ABOGADO ASISTENTE EL TERCER OPOSITOR


EL DEPOSITARIO
EL PRACTICO AVALUADOR

EL GUARDIA NACIONA



EL SECRETARIO

Expd: 579/2.004