REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy Lunes 31 de Mayo del Año dos mil cuatro, siendo las once y treinta minutos de la mañana se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye a petición de la parte actora y con la presencia del ciudadano Juez Abg., Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en el sector Loyola calle Castañeda entre Isaías Ávila y calle 19, casa sin numero de la ciudad de Carora, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión enviada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de esta Circunscripción Judicial, para la practica de medida de embargo preventivo, con ocasión del juicio por cobro de bolívares ( vía intimación ) seguido por el Abogado Hengerbert Sierra, endosatario en procuración de la ciudadana Alcadia de Alvarado contra los ciudadanos David Santeliz, titular de la cedula de identidad numero 9.637.782, quien se encontraba presente en el inmueble donde se constituyo el tribunal y a quien el ciudadano juez notifico de su misión; y Eduar Santeliz Sánchez, titular de la cedula de identidad numero 16. 440.029. Acompañan al tribunal el Abogado actor y el Guardia Nacional Cesar Ernesto Sosa Rojas, Titular de la cedula de identidad Nº 11.695.327. Seguidamente el tribunal designa como practico avaluador al ciudadano Carlos Mario Ramírez Cadavid, titular de la C.I 14.245.653 y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes De Oca Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, y quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prometieron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado el abogado actor expone: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado los cuales se encuentran a la vista del tribunal en el inmueble donde este se constituyo y son los siguientes: 1.) Un vehículo marca: Chevrolet, clase: Camioneta, color: blanco, serial de carrocería: CCD14AV213092, serial del motor: CAV213092, placas: 726-KAC, modelo: C-10, año: 1.980, uso carga, tipo: pick-up, 3 puesto, valorado por el practico avaluador en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 1.500.000,00 ), 2-) Un ( 01 ) equipo de sonido marca, LG, serial: 1104200650, modelo: FFH977A, de radio doble reproductor y tres disco compactos con dos cornetas, serial: CE00757, valorado por el practico en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, 3-) Una romana aérea de 200 kilogramos, serial Nº 134.554, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares ( Bs. 30.000,00 ), 4-) Veinte Metros Cuadrados ( 20 mts2 ) de cerámica marca balgres color marrón valorada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000,00), 5-) Un ( 01 ) tanque de agua plástico color azul de 500 litros aproximadamente, valorado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 80.000,00 ), 6-) Un ( 01 ) juego de baño conformado por una poceta con su tanque y un lava mano con su pedestal, todo de color verde, marca: Sanitarios Maracay, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares ( Bs. 30.000, 00 ). 7-) Once ( 11 ) docenas de pares de chancletas tipo aloha numeraciones y colores varios, valoradas en la cantidad de diez mil bolívares cada docena ( Bs. 10.000, c/d ), 8-) Un (01) juego de sala de madera torneada conformada por un mueble de dos puesto, 2 muebles de un puesto y dos mecedoras de un puesto, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,00 ). 9-) Un caucho de repuesto con ring 15, marca firestone, usado, valorado en la cantidad de quince mil bolívares, 10-) Cuatro laminas de cuero teñido color negro de las siguientes medidas: 24, 18, 21 y 19 pies respectivamente con valor global de Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 80.000, 00 ), 11-) Tres (03 ) piezas de cuero teñido de color blanco de 24, 22 y 21 pies, respectivamente con un valor global de Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 60.000,00 ). Todos los bienes antes señalados suman un total de Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.355.000,00). En este estado el practico avaluador expone: Todos y cada uno de los bienes antes descritos fueron valorados por mi persona en la cantidad antes señalada. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el embargo preventivo de todos y cada uno de los bienes antes descrito y hace entrega material y formal de los mismo a la depositaria judicial designada. En este estado el abogado actor expone: Por cuanto lo embargado no cubre la totalidad de las sumas demandadas, me reservo el derecho de seguir embargando bienes de los demandados. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conforme firman

EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR

EL GUARDIA NACIONAL EL PRACTICO AVALUADOR

LA DEPOSITARIA




EL SECRETARIO


EXP Nº 581/ 2.004