RREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2003-001159


PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: CARMEN SOFIA DE LA COROMOTO PEREZ SALDIVIA, YASBEK JOSE GREGORIO PEREZ SALDIVIA Y FRANCISCO YAMIL PEREZ SALDIVIA, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-4.803.435, V-5.321.466 y V-5.916.588, en su condición de herederos del causante FRANCISCO PEREZ SALDIVIA.

APODERADAS: OMAIRA PEREIRA DE SALAS, MARIA PEREIRA DE GIRON e IRAIDA LEON DE CABRERA, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.569, 1.635 y 20.911, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 964.520 y de este domicilio, en su calidad de administradora o encargada de hecho de los bienes de la sucesión del ciudadano Francisco Rafael Pérez Zambrano

APODERADO: HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.724 y de este domicilio.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA, EXPEDIENTE N° 04-0102 (KP02-R-
2003-1159).

Sube ante esta alzada expediente contentivo del juicio por Rendición de Cuentas, interpuesto por los ciudadanos CARMEN SOFIA DE LA COROMOTO PEREZ SALDIVIA, YASBEK JOSE GREGORIO PEREZ SALDIVIA Y FRANCISCO YAMIL PEREZ SALDIVIA, contra la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, todos supra identificados, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 6 de noviembre de 2003 (folio 389), contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró sin lugar la demanda por Rendición de Cuentas, condenando a la parte perdidosa al pago de las costas procesales (folio 377 al 387) . Por auto de fecha 10 de noviembre de 2.003, el tribunal a-quo oyó dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 394).

En fecha 27 de febrero de 2004, se recibió en este Tribunal de alzada el expediente, se le dió entrada por auto de esa misma fecha y se fijó oportunidad para la presentación de informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de mayo de 2004, las partes presentaron escrito contentivo del desistimiento de la acción y de transacción judicial, suscritas por sus apoderados judiciales, el cual se transcribe textualmente:

“En horas de despacho del día de hoy 4 de mayo de 2.004, comparecen ante este tribunal el abogado Hugo Zambrano Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67 724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Rodríguez de Pérez, por una parte, y, por la otra, la abogada Maria Pereira de Giron, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1 635, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carmen Sofía de la Coromoto Pérez Valdivia, Yasbek José Gregorio Pérez Saldivia, y Francisco Yamil Pérez Saldivia, quienes han convenido celebrar la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de terminar los procesos judiciales pendientes entre sus respectivos representados, y de establecer las bases con arreglo a las cuales se regirá todo lo relacionado con la partición de la comunidad hereditaria de la que estos son copartícipes. Los términos en que queda establecido el presente acuerdo se exponen a continuación: Primero: En relación al juicio de cuentas que cursa ante este juzgado, la mandataria judicial de los demandantes acuerda desistir de dicha demanda, pagando a su contraria las costas causadas en su tramitación, incluido los honorarios del apoderado que la representó, todo lo cual se acuerda fijar en Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00), que serán pagados al momento de efectuarse la venta de los vehículos descritos en el anexo 2 de la declaración sucesoria que se menciona mas adelante. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 788 eiusdem, acuerdan practicar amigablemente la partición del patrimonio hereditario a que se refiere la demanda de división de bienes comunes que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 6621-03, la cual se practicará con arreglo a lo previsto en la presente transacción, para lo cual se avienen en los siguientes puntos: a) En cuanto a los bienes que conforman el acervo hereditario, los cuales se encuentran suficientemente descritos en el referido expediente y en la respectiva declaración sucesoria presentada ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), acuerdan fijarle los valores que se indican a continuación, a los fines de proceder a su venta y posterior repartimiento del dinero obtenido, previa deducción de las deudas y cargas pertenecientes a la comunidad, cuya alícuota correspondiente a cada coparticipe se especificará de manera pormenorizada en la relación que a tales efectos presentarán los copartícipes que tendrán el encargo de vender juntamente los bienes de la herencia. Así pues, en relación al valor del inmueble descrito en el anexo 1 de la referida declaración sucesoria, acuerdan apreciarlo en Setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), correspondiéndole a la sucesión el 50% de su valor, es decir, Treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00). En cuanto a los bienes señalados en el anexo 2, acuerdan apreciar el vehículo descrito en el numeral 1 en Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, 00), correspondiéndole a la sucesión el 50% de su valor, es decir, Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000, 00); el vehículo descrito en el numeral 2 en Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), correspondiéndole a la sucesión el 50% de su valor, es decir, Dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); el vehículo descrito en el numeral 3 en Veintisiete millones de bolívares (27.000.000,00), correspondiéndole a la sucesión el 50% de su valor, es decir, Trece Millones quinientos mil bolívares (Bs. 13.500.000, oo); y las 250 acciones que poseen en la sociedad de comercio Agropecuaria Rochild, C.A, en Cuarenta y cinco millones sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 45.062.500,oo), para lo cual se tomó como base el precio de la tierra, incluidas las mejoras y demás pertenencias que le son anejas (sic), a razón de Trescientos cincuenta mil bolívares por hectárea (Bs. 350.000,oo/ha). b) La venta de dichos bienes la efectuarán juntamente la ciudadana Rosa Rodríguez de Pérez y una mandataria que nombrarán a tal efecto, dentro de los quince (15) días siguientes, los ciudadanos Carmen Sofía de la Coromoto Pérez Saldivia, Yasbek José Gregorio Pérez Valdivia, y Francisco Yamil Pérez Saldivia, confiriéndole facultades expresas para que en su lugar y representándoles pueda ejecutar la venta de dichos bienes pro indiviso, la cual se llevará a cabo con arreglo a las directrices apuntadas en cuanto a su precio de venta, al contando, y procurando en lo posible ajustar su valor en el tiempo, tomando como referencia el criterio corrector del IPC publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Dicho mandato se otorgará al menos por un término de ciento veinte (120) días continuos, prorrogable a su vencimiento por igual término. c) En cuanto a las deudas y cargas de la herencia, se entienden por tales aquellas que se refieren al pago de las mensualidades correspondientes al vehículo descrito en el numeral 3 del referido anexo 2, calculadas en proporción a las respectivas cuotas hereditarias de cada coheredero. El pago de estas mensualidades los ha efectuado hasta el presente la ciudadana Rosa Rodríguez de Pérez, por lo que al resto de coherederos les será descontado de su respectivo haber la parte con que debieron contribuir a su pago desde el momento en que se abrió la sucesión. Esta deducción se llevará a cabo al momento de efectuarse la venta del inmueble descrito en el anexo 1 o al efectuarse la venta de las acciones que se describen en el referido anexo 2. Por lo que se refiere al resto de los eventuales gastos que hasta ahora haya efectuado la prenombrada ciudadana, los demás coherederos quedan exonerados de su respectivo pago, en virtud de las reciprocas condiciones que caracterizan este tipo de acuerdo. Queda convenido, asimismo, que todo cuanto se refiera al procedimiento de división de bienes comunes no conlleva imposición de costas a ninguna de las partes. d) En caso de que no se logren vender todo o parte de los bienes en el término estipulado, o durante su prórroga, cualquiera de las partes hará constar dicha circunstancia ante el tribunal de la causa, solicitando se disponga lo conducente a objeto de proceder al remate de dichos bienes con base al justiprecio que determine un solo perito que designará el juez, y el acto de remate se anunciará mediante la publicación de un único cartel. En tal caso, todos los gastos que se ocasionen serán de cargo de la herencia. Por último, solicitan del juez que esté conociendo de las causas comprendidas en la presente transacción, proceda, en el ámbito de su respectiva competencia, a dar por consumado el desistimiento que se hace del referido juicio de cuentas, haciéndose constar que dicho desistimiento cuenta con el consentimiento de la parte demandada, conforme lo requiere el articulo 265 del citado código, y a homologar el acuerdo al que se haya llegado en cuanto a la partición amigable de los bienes comunes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaron”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento de la acción y la transacción presentada, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para desistir y transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles, en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que la acción fue interpuesta por los ciudadanos CARMEN SOFIA DE LA COROMOTO PEREZ SALDIVIA, YASBEK JOSE GREGORIO PEREZ SALDIVIA y FRANCISCO YAMIL PEREZ SALDIVIA, representados por su apoderado judicial, y que el escrito contentivo del desistimiento de la acción y la transacción judicial, fue suscrita por la abogada MARIA PEREIRA DE GIRON, actuando en su carácter de apoderada judicial de los precitados ciudadanos, conforme consta en instrumento poder que aparece agregado a los autos, y en el cual se le confiere facultad expresa para disponer del derecho en litigio. Asimismo, se observa que la demandada ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, fue representada por el abogado HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, cuya representación está acreditada a los autos, y con facultad expresa para convenir, desistir, transigir, en fin para disponer del derecho del litigio.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados de los integrantes de la sucesión del ciudadano FRANCISCO PEREZ SALDIVIA.

En consecuencia, habiendo manifestando la parte demandada estar de acuerdo con el desistimiento efectuado por la actora, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así como manifestó estar de acuerdo con el monto y los demás términos o condiciones establecidos en el referido acuerdo, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida y reuniendo los requisitos establecidos, esta Juzgadora considera procedente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 265 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil, Y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada el día 04 de mayo de 2.004, entre el abogado Hugo Zambrano Rodríguez, apoderado judicial de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, y la abogada María Pereira de Girón, apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN SOFIA DE LA COROMOTO PEREZ SALDIVIA, YASBEK JOSE GREGORIO PEREZ SALDIVIA y FRANCISCO YAMIL PEREZ SALDIVIA. En consecuencia téngase la referida transacción Judicial como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, interpuesto por los herederos de FRANCISCO PEREZ SALDIVIA, antes identificados, contra la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ.

Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACION DE RENDICION DE CUENTAS, efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Acc.,
Agostinho Da Silva.

En igual fecha y siendo las 6:30 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,
Agostinho Da Silva.