REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000293


PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTES: MARÍA FLÉRIDA GALAVÍS DE MÉNDEZ y JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.427.856 y 258.440, respectivamente.

APODERADO: JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ GALAVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.150.

DEMANDADOS: INGENIERÍA N.C., C.A., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.M.V.I.)

APODERADO: RÉGULO JOSÉ RIVERO, Inscrito en el Inpre- abogado bajo el N° 2112.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 04-0178 (KP02-R-2004-293).
Fueron recibidas las presentes actuaciones a este Tribunal de alzada, en virtud de haber sido oída en un solo efecto, mediante auto de fecha 03-02-2004, la apelación interpuesta en fecha 26-01-04, por el abogado RÉGULO JOSÉ RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2112, actuando como apoderado de los codemandados MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.M.V.I.), contra el auto de fecha 13 de enero de 2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que negó la perención de la instancia solicitada por dicho abogado, en el juicio de reivindicación intentado por los ciudadanos MARÍA FLÉRIDA GALAVÍZ DE MÉNDEZ y JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ contra la empresa INGENIERÍA N.C., C.A., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.M.V.I.).

En fecha 12-04-2004, se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada, y se fijó oportunidad para los informes, las observaciones y para dictar sentencia (f. 16).

Mediante escrito presentado el 20-04-2004 (f. 17 al 19), el abogado RÉGULO JOSÉ RIVERO, solicita a esta alzada decline la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y consigna recaudos en copias simples (f. 20 al 25).

Por auto de fecha 21-04-2004, este Tribunal Superior, en vista de la solicitud de declinatoria formulada y por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencia el carácter con el cual intervienen los organismos que dicho abogado representa, ordenó la consignación de copias certificadas de las actuaciones respectivas.

En fecha 26-04-2004, el abogado Régulo Rivero consignó copias simples del libelo de demanda y del poder que le fuera otorgado en el juicio KH01-V-2002-0016 (f. 27 al 65).

Siendo la oportunidad para presentar informes, los ciudadanos MARÍA FLÉRIDA GALAVÍS DE MÉNDEZ y JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ, asistidos por el abogado José Nicolás Méndez Galaviz, presentaron escritos y anexos que obran del folio 66 al 102 y en escrito que obra al folio 103, se adhieren a la apelación formulada por el abogado Régulo Rivero.

Llegada la oportunidad para decidir, se procede a ello en los siguientes términos:

La competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales ( Mattirolo), o la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía, constituyendo una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez. Vescovi en su obra Teoría General del Proceso señala, que objetivamente la competencia es la órbita juridica dentro de la cual se puede ejercer el poder público por el organo correspondiente y subjetivamente, es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes

En el caso de autos, subieron las actuaciones para conocer en alzada, de una apelación interpuesta contra una sentencia dictada en primera instancia, por un Tribunal con competencia en materia civil, mercantil y tránsito, en el juicio de Acción Reivindicatoria incoada en contra de el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.M.V.I.).

Ahora bien, solicitada como ha sido la declinatoria de la competencia, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse acerca de si es competenete este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito para conocer del presente asunto, o si el conocimiento corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental del Estado Lara.

El artículo 182 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece:
“Los Tribunales previstos en el artículo anterior, conocerán también, en sus respectivas circunscripciones:

……..3° De las apelaciones contra decisiones que dicten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio…..”.

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Civil, ha establecido que son los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo regionales, los competentes para conocer de las apelaciones en los juicios donde la parte demandada sea un Municipio, aun cuando se trate de un juicio en materia civil.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior considera que no tiene competencia para conocer en alzada del presente recurso de apelación, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 ordinal 3 del Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer la presente Acción de Reivindicación, interpuesta por los ciudadanos MARÍA FLÉRIDA GALAVÍZ DE MÉNDEZ y JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ contra la empresa INGENIERÍA N.C., C.A., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.M.V.I.).

En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria, a fin de que sean enviadas al Tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria Acc.,

Violeta Mira Nebro

Publicada en su fecha, siendo las 2:10 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,

Violeta Mira Nebro