Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez
ASUNTO : KP02-L-2003-000508
ACCIONANTES: Juan Carlos Aguilar Araujo, Janett Pastora Mendoza Colmenares, Melvin Alexander Méndez Silva, Aldo de Jesús García Salguero, Mercedes Elena Sánchez Sánchez, José Gabriel Pinto Hernández, José Gregorio Ballesteros Colombo, Roberto Carlo Ramos Asuaje, Julio César Alí Varela, Wismark Enrique Páez Marquez, Carolina Maginot Romero Zapata, María Elena Giménez, Aulio Arquímedes Torrealba Figueira, Richar José Lujano, Nixon José Rivero Suárez, Pedro Pablo Valera Albujas, Luis Raul Leal Meléndez, Dennys José Bermúdez Ortíz, Guillermo Andrés Pérez Reyes, Mirian Verónica Escalona Escalona, Cesar Eduardo Ladino Pineda y Mercedes Coromoto Hernández Escalona, identificados en autos.
APODERADOS DE LOS ACCIONANTES: Lourdes Celeste Barrios y Juan Carlos Torrealba, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 34.649 y 44.701 respectivamente.
ACCIONADA: Instituto Universitario de Tecnología “Andres Eloy Blanco”.
MOTIVO: Acción Merodeclarativa.
SENTENCIA: Definitiva Formal (Desistimiento)
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 25-05-2003, fue presentada la demanda por ante la URDD CIVIL Lara y distribuida en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 27-05-2003, la parte demandante solicitó protección cautelar con medida innominada. La demanda fue admitida el 12-06-2003 ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, así como la notificación del Procurador General de la República, igualmente se ordenó abrir nueva pieza en razón de la voluminosidad de las documentales acompañadas al libelo de la demanda, indicándose tambien que en cuanto a la medida cautelar solicitada esta se proveería por auto separado. Así, se abrió nueva pieza que lo contiene, donde en sentencia interlocutoria de fecha 09-07-2003, el Tribunal negó la medida por no estar llenos los extremos de ley exigidos para acordarla. Ahora bien, observando este sentenciador que encontrándose la causa en estado de citación; en fecha 30-10-2003, el abogado JUAN CARLOS TORREALBA expone: “…En nombre y representación de mis mandantes DESISTO DE ESTE PROCEDIMIENTO de conformidad con los dispositivos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano" y solicita le sean devueltos todos los originales consignados en esta acción. De igual manera observa quien juzga, que por diligencia de fecha 04-05-2004 la apoderada actora abogado LOURDES CELESTE BARRIOS, solicita el abocamiento del juez a conocer la causa y se le devuelvan originales previa su certificación en autos.
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Así las cosas, el Suscrito Juez de éste Despacho abogado DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ se aboca al conocimiento de la causa y en razón del estadio del proceso, y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal por aplicación analógica del Artículo 11 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho homologa el desistimiento de la acción y se declara terminada la presente causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
Publicada en su fecha a las 2:30 pm.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Formal Fecha Ut-Supra.-
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