REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, jueves, 06 de mayo de 2004.
AÑOS: l94° y l45°.
ASUNTO: KP02-L-2004-000350
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ NAUDY RAFAEL LINAEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad no. 15.448.642 y 12.247.226, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MARGARITA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.772.
PARTE ACCIONADA: VIGILANTES UNION, C.A. (VIGILUNION), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 01 de febrero de 1977, bajo el N° 11, Tomo 34-A, representada por el ciudadano JOSÉ LUIS MOGOLLÓN CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.359.719.
APODERADOS JUDICIALES: RANDY LOPEZ Y CARMEN SUAREZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.766 Y 29.473, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy seis (06) de mayo del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso; asistió por la parte actora, su apoderada judicial, abogada MARGARITA FUENTES, carácter acreditado en autos; y por la parte accionada VIGILANTES UNION, C.A. (VIGILUNION), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 01 de febrero de 1977, bajo el N° 11, Tomo 34-A, el ciudadano JOSÉ LUIS MOGOLLÓN CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.359.719., asistido por los abogados en ejercicio RANDY LOPEZ Y CARMEN SUAREZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.766 Y 29.473, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, la Juez explicó a las partes la importancia de los medios de resolución de conflictos. En este estado, ambas partes, con el fin de terminar el presente litigio pendiente y de precaver un litigio eventual, haciéndose recíprocas concesiones y a fin de evitar continuar con el procedimiento y precaver cualquier otra reclamación o controversia, y de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, en el artículo 3ro de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, concatenado con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto se suscribe, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, cuyas modalidades, términos y condiciones a continuación se enumeran:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los elementos probatorios aportados, acuerdan que los demandantes devengaban un salario mensual de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CTMS., (Bs. 190.080,00), cada uno, y no los montos demandados en su libelo. Asimismo, se desempeñaban como Vigilantes, con fechas de ingreso del 27-02-2002 y de egreso al 11-03-2003, respecto al ciudadano VICTOR ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ y en cuanto al ciudadano NAUDY RAFAEL LINAREZ MUJICA, desde el 02-08-2000 hasta el 04-10-2002. De igual manera, la parte demandante acepta que la empresa demandada nada les adeuda por concepto de horas extras laboradas, días feriados, bonos nocturnos, horas de descanso, días feriados y de descanso laborados.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que la relación de trabajo que existió entre la empresa demandada y los reclamantes terminó por renuncia por parte de éstos; en consecuencia, la empresa no les adeuda nada por concepto de indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral.
TERCERO: En cuanto a VICTOR MENDOZA, EL PATRONO ofrece pagar y así expresamente lo acepta EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.550.000,oo); y al ciudadano VICTOR MENDOZA, la parte patronal se compromete a cancelarle la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Dichas cantidades serán debidamente canceladas por EL PATRONO el día viernes 14 del corriente mes, por ante la URRD CIVIL, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Planta Bajja del edificio Nacional, Carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, así lo acepta la parte demandante.
CUARTO: Queda entendido entre las partes que con dicho pago, quedan cancelados los conceptos reclamados por los demandantes, los cuales se discriminan a continuación:
a) VICTOR MENDOZA
Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)
Antigüedad del Art. 108 L.O.T
45 días
6.918,26
311.321.70
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 311.321,70
Más otros beneficios:
Vacaciones vencidas
15 días 6.336,oo 95.040,oo
Bono Vacacional vencido 7 días 6.336,oo 44.352,oo
Utilidades Fraccionadas 2,50 días 7.814,40 19.536,oo
Días Adicionales 2 días 6.336,oo 12,672,oo
Intereses Prestaciones sociales 29.434,17
Bono Unico Especial 287.644,13
TOTAL OTROS BENEFICIOS Bs. 488.678,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 800.000,oo
b) NAUDY LINAREZ
Concepto Días a liquidar Salario Monto (Bs.)
Antigüedad del Art. 108 L.O.T
117 días
7.145.08
835.974,36
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 835.974,36
Más otros beneficios:
Vacaciones vencidas periodo 2001-2002
16 días 6.336.oo 101.376,oo
Vacaciones fraccionadas periodo 2002-2003 2,66 días 6.336,oo 16.853,76
Bono Vacacional vencido período 2001-2002 7 días 6.336,oo 44.352,oo
Bono Vacacional fraccionado periodo 2002-2003 1,33 días 6.336,oo 8.426,88
Días Adicionales 2,33 6.336,oo 14.762,88
Utilidades fraccionadas año 2002 12,50 días 8.095,29 101.191,20
Intereses Prestaciones sociales 160.943,68
Bono Unico 266.119,24
TOTAL OTROS BENEFICIOS Bs. 714.026,40
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.550.000,oo
CUARTA: LOS TRABAJADORES, en forma consciente, responsable y libre de todo apremio o constreñimiento, aceptan la presente oferta de pago realizada en este acto por EL PATRONO, en las condiciones y términos expuestos, y manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción de carácter laboral en contra de la empresa o EL PATRONO, que pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sea consecuencia directa o indirectamente, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones que LOS TRABAJADORES DEMANDANTES, mantuvieron con EL PATRONO, las cuales quedan definitivamente terminadas con la presente transacción que sirve de finiquito legal y absoluto para ambas partes. En el entendido que el incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales y de las indemnizaciones establecidas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTA: De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, pedimos a este Tribunal del Trabajo se le imparta a la presente transacción la homologación de ley para que surta efectos de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
SEXTA: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el expediente, una vez que conste en autos la cancelación total de la presente transacción. Emítase copias a las partes
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2004. Años: l94 y l45°.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
APODERADA ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABGS. ASISTENTES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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