REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2004
Años 194º y 145º
ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000523

PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL COLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.826.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAISY MUÑOZ ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita em el Instituto de Previsión Social bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES SERENOS C.A, (VISERCA).

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHON MENDOZA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de mayo del año 2004, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora (ciudadano VICTOR RAFAEL COLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.826), la abogado apoderado ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, Abogada en ejercicio, inscrita em el Instituto de Previsión Social bajo el N° 102.137. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VIGILANTES SERENOS C.A, (VISERCA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Ahora bien, analizado y revisado el cúmulo probatorio consignado por la parte accionante, el cual se ordena agregar a autos,y en plicación del despacho saneados como facultad otorgada por la Ley adjetiva procesal, este Juzgado procede a condenar a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. DIAS LIBRES Y FERIADOS: Se condena al pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.616.084,37), calculado conforme lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. HORAS EXTRAS Y DE DESCANSO TRABAJADAS: Se condena al pago de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIETOS TREINTA Y SÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.408.536,33), según lo establece el artículo 198 ejusdem.

3. BONO NOCTURNO, Se condena al pago de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.450.808,97), conforme lo establece el artículo 156 ejusdem.-

4. ANTIGÜEDAD: Se condena al pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.084.526,65), conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.

5. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, calculados en base alas tasas aportadas por el Banco Central de Venezuela, y generadas por la mora en el pago de las mismas, se condena al pago de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.768.255,01).

6. DIAS ADICIONALES: Conforme lo establece el artículo 108 de la ley en comento, se establece la obligación de cancelar a la parte demandada la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES COJ VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 82.494,20).

7. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Dado que quedó forzosamente reconocido que al ciudadano VICTOR RAFAEL COLINA RODRIGUEZ se le adeuda los conceptos antes identificados, respecto al periodo 2002-2003, por lo que corresponde 15 días más 2 días adicionales de vacaciones, 7 días más 2 días adicionales de bono vacacional y 2 días de descanso en vacaciones, todo lo cual suma un total de 28 días, que multiplicados por Bs. 8.236,80 (salario base), arroja la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 230.630,40).

8. VACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, monto calculado en base a lo establecido en el artículo 219 y 223 ejusdem, y tomando como base que quedó reconocido que el demandante tenía una fracción de seis (6) meses de servicio, correspondiéndole 9 días de vacaciones fraccionadas y 4,5 días de bono vacacional fraccionado, lo que suma un total de 10,50 días, que multiplicado por Bs. 8.236,80 (salario base) arroja un total de de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 86.486,40).

9. UTILIDADES FRACCIONADAS, condenadas conforme lo establece el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando con base de cálculo que se le adeuda un total de 1,25 días a razón de Bs. 13.001,39 (salario promedio), lo que arroja un resultado de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.251,73).

10. SALARIO PENDIENTE: Queda establecido que, conforme el alegato presentado por la parte demandante, respecto que el trabajados reclamante cobraba el salario los días 10 y 25 de cada mes, sin embargo a partir del año 2002, cambiaron la forma de pago, fijándolo para los días 15 y 30 de cada mes, lo que generó un total de cinco (5) días no pagados en el momento de cambio de los días de pago de salario, se adeudan hasta la fecha dichos montos. En tal sentido se condena al pago de 5 días de trabajo a razón de Bs. 8.236,80 lo que arroja un total de CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 41.184,00).

11. La totalidad de los conceptos reclamados arrojan la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 8.785.258,06), mas sin embargo, dado que el accionante no laboró el preaviso previsto en el artículo107 | de la Ley Orgánica del Trabajo, se deduce del monto demandado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 247.104,oo), y una vez realizada la deducción correspondiente, se condena a la parte demandada VIGILANTES SERENOS C.A, (VISERCA), a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO SÉIS CENTIMOS ( Bs. 8.538.154,06).

Se condena en costas a la parte accionada calculada prudencialmente por este tribunal en un 30% del valor de la condenatoria, la corrección monetaria y los interese de mora.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece días del mes de mayo de 2004. Años 193° y 144° Independencia y Federación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.



EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Apoderada Judicial de la parte accionante