REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-414
PARTE ACTORA: ARCENIO ASTAIZA, mayor de edad, colombiano, C.I. E-81.467.165
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, I.P.S.A Nro. 50.093
PARTE DEMANDADA: TENERIA SAN MIGUEL, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Septiembre de 1974, bajo el Nro. 212, folios 92 fte. Al 94 vto. del Libro de Registro de Comercio Nro. 58.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA CAROLINA HERNANDEZ BERNAL, I.P.S.A Nro. 65.984,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Hoy, 19 de MAYO del año dos mil cuatro, (19-05-2004),día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el honorable abogado CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, I.P.S.A Nro. 50.093, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARCENIO ASTAIZA, mayor de edad, colombiano, C.I. E-81.467.165, y por la parte demandada comparece la honorable abogada MONICA CAROLINA HERNANDEZ BERNAL, I.P.S.A Nro. 65.984, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TENERIA SAN MIGUEL, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Septiembre de 1974, bajo el Nro. 212, folios 92 fte. Al 94 vto. del Libro de Registro de Comercio Nro. 58, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que lo único que debe la parte accionada por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 200.000,00, ya que se realizaron nuevamente los cálculos respectivos con los salarios determinados por la pruebas, arrojando el referido monto.
SEGUNDO: La parte accionada se comprometa a cancelar el referido monto el día lunes 24 de mayo de 2004, a las 2:00 de la tarde.
TERCERO: El lugar de pago será la sede de este Tribunal
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, y los conceptos tipificados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA