REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de 2004
Año 194º y 145º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000462.

PARTE ACTORA: KENYA C. CRESPO NESTEROUSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.783.385.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LIZA COLOMBO, FILIPPO TORTORICI, Y HENRRY ARRIECHE, debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 58.955, N° 45.954, y N° 55.040

PARTE DE MANDADA: PANADERIA LA TOSCANA

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de mayo del año dos mil cuatro, siendo las 02:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora (ciudadana KENYA C. CRESPO NESTEROUSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.783.385), la apoderado Judicial, honorable abogado LIZA COLOMBO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.955, y por la parte demandada comparecen la representante estatutaria de la demandada, ciudadana GIOIA PIFANO, titular de la Cédula de identidad N° 7.316.099, debidamente asistida por el honorable abogado FRANCISCO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.115, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral que le unió con la demandante.

SEGUNDO: Queda establecida que la fecha de ingreso de la ciudadana KENYA C. CRESPO NESTEROUSKY, fue el día 01 de abril de 2003 y la de egreso el día 16 de junio de 2004.

TERCERO: Así mismo, se determina que el último salario devengado por la parte accionante fue de Bs. 101.500,oo.

CUARTO: La parte demandada, manifiesta que la reclamante, solo laboró para PANADERIA LA TOSCANA cuatro días a la semana, alegato este aceptado por la parte actora.

QUINTO: La parte accionada, después de estudiado el libelo de demanda, ofrece cancelar la cantidad única de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), por los conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, indemnizaciones, intereses sobre prestaciones sociales y antigüedad, pago este que se realiza a fines de evitar un litigio eventual posterior de cualquier reclamación que surgiese.

SEXTO: La cantidad antes ofertada, será cancelada en día 18 de junio de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEPTIMO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, manifestando que con el pago de dicho monto, la demandada no queda nada que deberlo por los conceptos reclamados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto derivado del cese de la relación laboral.

OCTAVO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, mas los conceptos tipificados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Regístrese y Públíquese.

Los Presentes.

EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA


Los Presentes