REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004.
Años 193° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2003-00558
PARTE ACTORA:, WILMER ALEXANDER OSPINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.379.046.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.145.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A, (SERVIMULCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 2 de octubre de 2002, bajo el N° 69, Folio 350, Tomo 42-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.730.814, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HOMERO RAFAEL TINEO VALLADARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.252.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de mayo de 2004, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se llama a las partes en juicio a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte demandada, SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A, (SERVIMULCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 2 de octubre de 2002, bajo el N° 69, Folio 350, Tomo 42-A., el representante legal, ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.730.814, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por HOMERO RAFAEL TINEO VALLADARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.252. Así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano WILMER ALEXANDER OSPINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.379.046, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, toma la palabra la parte demandada y expone: que dado que al demandante se le adeuda unos conceptos por prestaciones sociales, consigno en ese acto hoja de cálculo del mismo, conjuntamente con la hoja de liquidación, a los fines de que se pueda verificar las cantidades adeudadas, las cuales consignaré mediante cheque de gerencia en fecha 30 de mayo de 2004. Así mismo, se dejo expresa constancia que los pagos a consignar son los que corresponde por concepto de los servicios prestados a la firma mercantil SERVIMULCA. En este estado, y dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica.
Representante Judicial de SERVIMULCA
Pedro Rafael Bracho Herrera
Abogado Asistente
Homero Tineo Valladares
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