REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000610
PARTE ACTORA: GREGORI ANTONI LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.439
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MARIA JOSE GONZALEZ OROZCO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.293
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 16-A Sgdo, en fecha 11 de marzo de 1981.
APODERADO DEL DEMANDADO: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora el ciudadano: GREGORI ANTONI LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.439 , su abogado asistente MARIA JOSE GONZALEZ OROZCO y por la parte demandada la apoderada judicial MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy. El monto reclamado al escrito libelar es de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.5.957.280,oo), relativos a los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde setenta y cinco (75) días de salario, calculados a razón de ocho mil bolívares (Bs.8.000,oo), lo que le corresponde la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo)
Vacaciones Vencidas: Conforme a lo establecido en los artículos 219 y 233 ejusdem, relativos 15 días de salario, por concepto de vacaciones y no pagadas, la cantidad cincuenta y seis mil bolívares (Bs.56.000,oo)
Utilidades: Conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad de 15 días, lo que le corresponde la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo)
Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo establecido en el articulo 225 ejusdem, le corresponden un pago equivalente a 7.5 días de salario, ascendiendo la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.70.000,oo)
Bono Vacacional Fraccionada: le corresponde la cantidad de 3.66 días, lo que se le adeuda veintinueve mil doscientos ochenta bolívares (Bs.29.280,oo)
Utilidades Fraccionadas: Conforme a lo establecido en el articulo 174 ejusdem, equivalente a la cantidad de 7.5 días, lo que le corresponde sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo)
Preaviso: Conforme a lo establecido en el articulo 104 ejusdem, equivalente a siete (07) días, le corresponde cincuenta y seis mil bolívares (Bs.56.000,oo)
Indemnización por injusto despido: doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), diez días (10) de salario por indemnización sustitutiva de antigüedad y quince días (15) de salario por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, le corresponde la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo)
Salarios Caídos: desde la fecha de su injusto despido, correspondientes a quinientos ochenta y dos días (582), lo que le corresponde la cantidad de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil bolívares (Bs.4.656.000,oo)
Luego de reiteradas deliberaciones, la apoderada de la empresa demandada, oferta en este acto al demandante la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,oo), para lo cual el trabajador asistido de abogado, acepta la oferta planteada.
La fecha de pago de las cantidades aquí acordadas será fija para el día 15 de junio de 2004.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes y le otorga el efecto de cosa juzgada. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Juzgado, a lso veintiséis días del mes de mayo de 2004. Años 144° y 195°.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
Las Partes,
GREGORI ANTONI LUCENA MENDOZA
DEMANDANTE
MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR
Apoderado del Demandante
MARIA JOSE GONZALEZ OROZCO
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR
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