REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 Mayo del año 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2004-000563
PARTE ACTORA: ZAIDA ANAHYS GUARATE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.449.355
APODERADOS DE LAS ACTORAS: ANTONIO COLMENAREZ T. y ROSA ELENA MACARUK B. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 90.020 y 90.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPUTER OCCIDENTAL SYSTEMS S.A (COS, SA), inscrita por ante en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, N° 69, bajo el Tomo 18-A, de fecha 18 de junio de 1991.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: JOSE ANGEL YBARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.154.812.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA E. IBARRA DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintisiete (27) de Mayo del año 2004, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hicieron presentes la parte demandante, la ciudadana: ZAIDA ANAHYS GUARATE, la apoderada judicial de la actora, abogado: ROSA ELENA MACARUK B. abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.022; así mismo, compareció la parte accionada, representada por el ciudadano JOSE ANGEL YBARRA DUARTE, asistido por la abogado en ejercicio GRACIELA E. IBARRA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.354, dándose así inicio al acto. Iniciada la audiencia preliminar acorada la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado ambas partes exponen:
PRIMERO: La parte accionada reconoce la relación laboral que existió con la ciudadana ZAIDA ANAHYS GUARATE, por lo que reconoce que existe deuda por concepto de diferencia de Prestaciones sociales a favor de la prenombrada trabajadora.
SEGUNDO: Luego de reiteradas deliberaciones relativos a los conceptos reclamados en el libelo, correspondientes a Antigüedad según lo establece el Artículo 108 Primer Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, según lo establece el artículo 219 ejusdem, y diferencia de salario, se determina que a la reclamante le corresponde la cantidad de .SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.668.008,92). Se deja constancia que las utilidades fraccionadas reclamadas fueron debidamente canceladas en su oportunidad.
TERCERO: En este estado, la ciudadana ZAIDA ANAHYS GUARATE, manifiesta que es el saldo adeudado por los conceptos antes discriminados.
CUARTO: La parte demandada ofrece cancelar la totalidad del derecho reclamado en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 03575451, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de mayo de 2004, cuenta corriente N° 0108-2433-82-0100001161, el cual es aceptado por la reclamante quién expone que con el pago aquí efectuado, la parte demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos antes discriminaos e identificados, ni por ningún otro concepto consecuencia del cese de la relación laboral.
QUINTO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos se haya hecho efectivo el cobro del cheque presentado.-
Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: l94° y l45°.-
Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2004. AÑOS. 194 Y 145.-
LA JUEZ,
Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las partes
ZAIDA ANAHYS GUARATE
Demandante
ROSA ELENA MACARUK B.
Apoderada judicial de la parte actora
JOSE ANGEL YBARRA DUARTE
Representante estatutario de la demandada
GRACIELA E. IBARRA DUARTE
Abogado Asistente de la demandada
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