REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo del 2004
193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000604
PARTE DEMANDANTE: ROSA CECILIA MENDEZ MUJICA C.I. N° 17.035.593
Representante: Shirley Briceño, en su carácter de Procuradora Especial de trabajadores del Estado Lara I.P.S.A N° 84.974
PARTE DEMANDADA: CLAIRE D” FAROH, C.I. NRO. V.15.446.760
Abogada Apoderada: NATHALIE DALAUDIER I.P.S.A. N° 47.503
MOTIVO: COBRO DE PASIVO LABORALES
En el día hábil de hoy 20 de Mayo del 2004, siendo las diez (10) de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este tribunal la ciudadana ROSA CECILIA MENDEZ MUJICA C.I. N° 17.035.593 asistida por la abogada Shirley Briceño, en su carácter de Procuradora Especial de trabajadores del Estado Lara I.P.S.A N° 84.974 demandante de este proceso y por la parte demandada la abogada apoderada NATHALIE DALAUDIER I.P.S.A. N° 47.503, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone reconocemos los conceptos y montos demandados por la parte accionante, igualmente la parte demanda expresa la cancelación de todo lo solicitado por la trabajadora en su escrito de demanda BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CTS. (Bs. 299.999,80).
SEGUNDO: Ambas partes convienen el monto ya señalado en un pago único y en este mismo acto con cheque N° 08756 13740871 en contra del Banco del Caribe a nombre de la Trabajadora.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
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