REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-532
PARTE DEMANDANTE: HENRY GALLARDO, titular de la cédula de identidad Número: V-7.368.542,
APODERADO: ALEXIS JOSÉ BRAVO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.229
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SERVIER, S.A.
APODERADO RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo N°: 39.945
MOTIVO: COBRO DE PASIVO LABORALES
En el día hábil de hoy 25 de Mayo del 2004, siendo las diez (10) de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este tribunal ALEXIS JOSÉ BRAVO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-7.398.058, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 77.229, apoderado judicial del ciudadano HENRY GALLARDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V-7.368.542, demandante de este proceso y RAFAEL BLANCO RICOVERY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-6.719.731, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 39.945 con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil LABORATORIOS SERVIER, S.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de Agosto de 1.973, bajo el número 07, Tomo 114-A, parte demandada en el presente juicio, según se desprende de documento poder que presenta en original y copia, solicitando se le devuelva la primera luego de su certificación, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia no obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.38.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de Bs.90.000.000,00, monto en que ha sido estimada la presente demanda y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fín de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada, de manera conforme, a través de un cheque de gerencia girado contra el Banco Exterior, signado con el número 60002561, pagadero a nombre de la parte demandante.
TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
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