REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo del 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-172
PARTE ACTORA: DORIS MARIELA LEON
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO , I.P.S.A. Nro. 84974.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA CREPUSCULAR PEAJE SIMON PLANAS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ing. ZULMA GONZALEZ, C.I. 10.958.354, en su carácter de Administradora.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YUMAJAIRA CARIDAD Y MARIANELA ABDEL, I.P.S.A. NROS. 50.062 Y 62.966 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 06 de mayo del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia que se encuentran presente la PARTE ACTORA: DORIS MARIELA LEON C.I. 11.542.673, asistida por la Abogado SHIRLEY BRICEÑO , I.P.S.A. Nro. 84974, en su condición de Procuradora General de Trabajadores del Estado Lara, por la PARTE DEMANDADA: OPERADORA CREPUSCULAR PEAJE SIMON PLANAS su Administradora Ing. ZULMA GONZALEZ, C.I. 10.958.354, asistida por las Abogadas YUMAJAIRA CARIDAD Y MARIANELA ABDEL, I.P.S.A. NROS. 50.062 Y 62.966 respectivamente, Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de los hechos y del derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco que la demandante ha prestado servicios para mi representada, pero siempre con carácter de temporalidad, por cuanto la misma ha realizado algunas suplencias y cubre alunas vacantes por vacaciones o enfermedad del personal que labora en forma permanente dentro de la Operadora del Peaje. Habiéndole cancelado siempre por sus servicios, nada se le debe por conceptos laborales a la reclamante.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto la condición especial de suplente, bajo la cual he prestado servicio a la Operadora Crepuscular Peaje Simón Plana, y reconozco que no me corresponden los beneficios reclamados, por lo eventual de mi trabajo.
TERCERO: La representante de la empresa manifiesta que la trabajadora, es una persona responsable y eficiente y considera la posibilidad de mantenerla en el listado de suplentes para ser llamados en el momento que se necesite.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Los Presentes.

La Secretaria.


Abg. Lisbel Matos S.-





Consecuencia de Incomparecencia de la Parte demandada a la Audiencia Preliminar

Vista la Incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar y revisado el escrito liberar y lo recaudos que lo acompañaron de los acules se desprenden que los montos reclamados son efectivamente adeudas a la por la parte demandante el tribunal declaro Admisión de los Hechos se condena en el pago del mismo y a las costa correspondiente