REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000400
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.363.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 36.491, 102.137 y 102.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R y P, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY MELENDEZ y JIMMY INOJOSA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los NROS. 20.440 y 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la abogada apoderada DAISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.491 y por la parte demandada GUARDIANES R y P, C.A en su carácter de abogado apoderado GIOVANNY MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 20.440,. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente, en este estado después de algunas discusiones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La demandada reconoce la relación laboral pero rechaza los cálculos efectuados por la actora presentando en este acto el cálculo correcto, el cual totaliza la cantidad de BOLIVARES DOS MILLON DOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.200.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, los cuales acepta la parte demandante.

SEGUNDO: Los pagos se efectuaran en cuatro cuotas en la fechas 04 de Junio del 2004, Bs, 1.000.000,00, y tres cuotas restantes de Bs. 400.000,00 cada una en fechas 06 de Julio del 2004, 06 de agosto del 2004 y 06 de Septiembre del 2004 y se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.

TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
El Juez:



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS H.

La Secretaria.

Abg. Lisbel Matos S.-


Los Presentes.