REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (26) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000509
PARTE ACTORA: HECTOR DAVID CRESPO CAMBERO C.I. N° 11.788.375
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CRESPO, RAFAEL VALBUENA Y JANNETH BARRADAS IPSA Nros 92.296, 1.866 y 79.522 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLAMADORA TEREPAIMA, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, I.P.S.A. NRO. 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 mayo 2004 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, HECTOR DAVID CRESPO CAMBERO C.I. N° 11.788.375 y los abogados HECTOR CRESPO, RAFAEL VALBUENA Y JANNETH BARRADAS IPSA Nros 92.296, 1.866 y 79.522 respectivamente Apoderados Judiciales por la parte demandante y por la parte demandada WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, I.P.S.A. NRO. 80.590 su carácter de abogado apoderado de la empresa demandada: EMBOTELLAMADORA TEREPAIMA, C.A. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, no obstante la manifestación por parte de la actora de su inconformidad con la realización de la presente audiencia. Llegado ambas partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, pero rechazamos la base de cálculo de las Prestaciones sociales.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 6.500.000,00), conforme a los cálculos que se presentan, en dos pagos el primero de Bs. 4.500.000,00 en fecha lunes 31 de Mayo del 2004 y el segundo y ultimo pago de Bs. Bs. 2.000.000,00 martes 15 de Junio del 2004.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, reconociendo los descuentos los cuales no afecta le monto ofrecido de Bs. 6.500.000,00 que propone cancelar la parte accionada. No quedando nada a deber por ningún concepto relacionado con la relación laboral que existió entre el trabajador y la empresa demandada, aceptando las fechas propuestas para los pagos.

CUARTO: Ambas partes se comprometen en consignar como parte del presente a cuerdo un documento en el cual expondrán los detalles y alcance de los conceptos discutidos en este.

QUINTO: Los pagos se efectuaran en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), a las dos (02:00 p.m) de la tarde, en las fechas indicadas

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-