REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-L-2002-532

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ESCOBAR PEREZ

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: ALICIA COLMENAREZ, NIEVES RODRIGUEZ y MAURIMAR ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 90.349, 89.723 y 89.283 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARROCERIA EL TEIDE C.A inscrita en el registro mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 61 tomo 65-A en fecha 16-12-1997, representada por su director NICOLAS MESA RODRIGUEZ cedula de identidad N° 12.883.216

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 66.168.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIEZ (10) de MAYO del 2.004, a las 11:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la misma a las 12:05 p.m por cuanto la Juez se encontraba celebrando otra audiencia en el asunto N° KP02-L-2003-799. Comparecieron a la misma por la parte actora las abogadas ALICIA COLMENAREZ, NIEVES RODRIGUEZ y MAURIMAR ALVARADO y por la demandada el cuidadano NICOLAS MESA RODRIGUEZ en su carácter de director y los abogados ANNIA OSAL PEREZ Y LEONARDO LOPEZ SOTO inpreabogado N° 104.357. La representación patronal expone: por cuanto el cuidadano Gilbet Calcini parte demandante, no se encuentra presente en este acto y siendo que las abogadas presente en este mismo carecen de representación que se atribuye debido a que para la presente fecha el demandante es mayor de edad y no consta en autos poder de éste que en su condición mayor de edad, le otorguen la representación a las referidas abogadas se acreditan. De igual forma señalo que en vista de lo anteriormente expuesto son nulas las actuaciones posteriores al día 05-11-2002 fecha en que ortorgó poder la madre del demandante, ya identificada, ya que a partir del 10-10-2002, el demandante ya habia cumplido la mayoria de edad, es decir, ya habia adquirido plena capacidad procesal. Como segundo punto, debo señalar que de conformidad con el articulo 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el caso de que el Tribunal considere que existió alguna relación laboral, dicha acción está evidentemente prescrita, ya que se manifiesta que la supuesta relación de trabajo terminó el día 09-06-2001, y la notificación se efectuo el 02-04-2004, y no consta en autos ninguno de los medios señalados por la Ley para interrumpir la prescripción Por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal el cierre del procedimiento y al archivo del expediente.
La representación actora manifiesta: En primer lugar, desconocemos que para el momento en que se nos confirió poder apud acta ( 05-11-02) el cuidadano Gilbert Calcini fuera menor de edad. ahora bien, es completamente cierto que para el día de hoy, fecha que se está celebrando la audiencia preliminar, dicho ciudadano es mayor de edad, y no poseemos poder que en plena mayoria de edad, este nos haya conferido. En cuanto la prescripción de la acción debemos señalar que la misma se debió a las constantes remisiones del expediente a diversos Juzgados.
La Juez oidas la exposicion de la partes y en especial la de la representación de la parte demandante, donde manifiesta que efectivamente el reclamante Gilbert Calcini es mayor de edad y no tienen poder que acredite la representación que dicen tener y habida cuenta que en caso de que el señalado demandante fuere menor de edad para el momento en que su madre otorgó poder apud acta, dicho poder perdió su vigencia al momento de que este cumpliera la mayoria de edad y tal como lo señala la abogadas asistentes para el día de hoy (10-05-2004) este es mayor de edad; lo cual evidencia la falta de representación de las abogadas asistentes en la audiencia de hoy. Ahora bien, como quiera que el cuidadano Gilbert Calcini no se hizo presente ni po sí ni por medio de representante alguno en la audiencia de hoy, se hace forzoso para este Despacho declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desistido el presente procedimiento conforme lo preve el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA

ABOG. YRAIMA BETANCOURT