REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PARTE ACTORA: JOSE ALI CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.857
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.770
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Hoy, DIECISIETE (17) de MAYO del 2.004, a las 02:00 p.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, compareciendo sólo la parte demandada su apoderada PATRICIA BARRETO, identificada arriba. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento en cuanto a la parte actora JOSE ALI CABRERA; debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abog. YRAIMA BETANCOURT
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