REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-L-2003-000913
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.382.591
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ Y ANGIE DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 36.491 y 102.137 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado N° 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de Mayo de 2004, a las 9:00 a.m., se dió inicio a la audiencia fijada para las 09:00 a.m por cuanto la Juez se encontraba realizando otra audiencia en el Asunto N° KH05-L-2002-195; compareciendo a la misma por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, y por la demandada el apoderado WINSTON CONTRERAS. Seguidamente el abogado de la parte demandada manifiesta a la apoderada del trabajador su deseo de llegar aun acuerdo conciliatorio y dice.ofrezco pagar la cantidad de Bs. 3.000.000,00 que engloba todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda con este arreglo qaueda claro que cada parte asume sus costos en el proceso incluyendo el pago de los honorarios profesionales a los abogados que los representaron.Ofrezco pagar la cantidad mencionada para el día 10 de junio de 2004.En este estado la apoderada del trabajador expone: tomando en consideración que de las pruebas aportadas por la demandada se desprende que mucho de los conceptos demandados fueron cancelados en su debida oportunidad y con animo de llegar a un acuerdo conciliatorio acepto el monto ofrecido y la fecha de pago.En este estado y con vista a las exposiciones de ambas partes la juez oidas las mismas, habida cuentq de que la mediación resultó positiva y obsevandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la homologación al presente acuerdo,otorgando caracter de cosa juzgada.Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Queda entendido que el precente expediente no se cerrara hasta tanto no conste en el expediente el pago acordado. la presente audiencia terminó a las 10:00 a.m. Es todo
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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