REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-L-2003-628
PARTE ACTORA: PINTO WERNER HUMBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.868.293
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO SCISCIOLI Y CARMEN YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.480 y 90.067 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL
ABOGADO DE LA DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de MAYO de 2004, a las 11:20 a.m, se dio inicio a la Audiencia Preliminar fijada para las 11:00 a.m por cuanto la Juez se encontraba realizando otra audiencia en el asunto N° KP02-L-2003-1392. Comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano PINTO WERNER HUMBERTO RAFAEL y los abogados LEONARDO SCISCIOLI Y CARMEN YEPEZ, y por la demandada el abogado WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, todos identificados arriba.
Seguidamente la parte patronal expone: la presente acción se encuentra prescrita por cuanto la relación de trabajo finalizó el 18-06-2002, siendo que en esa oportunidad fueron canceladas al trabajador la totalidad de las prestaciones sociales, las cuales el mismo recibió conforme; introduciendo posteriormente en fecha 16-06-03 demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales siendo notificada la empresa en fecha 10-05-04, por lo cual claramente se desprende de las mismas actas que la acción se encuentra prescrita, en virtud de lo cual se debe declarar sin lugar la presente demanda.
Por su parte, la Juez oída la exposición de la parte patronal sobre la prescripción de la acción instó a la representación del trabajador a revisión de las actas del presente asunto, para así se verificara lo alegado por la demandada. Acto seguido el trabajador con su debida asistencia manifiesta que convienen en la prescripción de la acción por lo cual nada tiene que reclamar; en consecuencia desiste de la acción y procedimiento.
La Juez oídas la exposición de la parte reclamante y habiendo resultado esta mediación positiva, pasa dictar sentencia oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la homologación al desistimiento, otorgándosele carácter de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:00 m se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. YRAIMA BETANCOURT
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