REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000520
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.601.960.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.137 y 102.257 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.841.517.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA y ANTONIO MARCANO CRUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.586 y 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 19 de mayo 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora las abogadas apoderadas MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.137 y 102.257 respectivamente, y por la parte demandada SERENOS YARACUY C.A., se encuentra en su representación el abogado apoderado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.586. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.100.000,00 Bs.), por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y diferencias de bono nocturno, horas extras y horas de descanso trabajadas; los cuales ofrece pagar en una única cuota por dichos monto,
SEGUNDO: El pago será efectuara el día lunes veintiuno (21) de Junio de dos mil cuatro (2004), y se realizado en efectivo mediante la entrega de dicha cantidad en moneda de curso legal, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional, en horas del mediodía, y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos Suárez
LOS PRESENTES.-
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