REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

Ponente: Dr. LEONARDO LOPEZ APONTE


ASUNTO: KP01-R-2004-000397
RECURRENTE: Gritzko Terán
MOTIVO: Recurso de Apelación Contra Negativa Entrega de Vehículo


- I -
CAPÍTULO DE LA NARRATIVA
PRELIMINAR

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Gritzko Terán, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abog. Lina Dupuy, de fecha 06-09-2004, mediante la cual le impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, en concordancia con el artículo 5 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
Recibido el presente asunto en fecha 20 de Octubre de 2004, se procedió conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:

Cursa al folio 01, escrito suscrito por el ciudadano Gritzko Terán, donde apela de la decisión dictada en fecha 06-09-2004, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

A los folios 34 al 38, cursa copia certificada de la decisión dictada en fecha 06-09-2004, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Lina Dupuy Rodríguez.

A los folios 39 al 41, cursa fundamentación de la decisión dictada en fecha 06-09-2004.

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente:

“Fundamentación y Motivación de la Apelación
Violación al Debido Proceso: art. 49 de nuestra Constitución. “Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga” en concordancia con el art. 125 Copp (numeral “1”) “1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan”
Asi mismo de las audiencias preliminares (art. 131 de Copp)” y se le comunicara detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas as circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra”
En la audiencia realizada tanto mi persona como la Defensora Dra. Yoleida Rodríguez, solicitamos en distintas oportunidades que … informara detalladamente de los Delitos … del día, hora de realizado el acto imputado, de las circunstancias del hecho, los datos que me incriminan en el hecho, etc. pero el ministro Público (Fiscal 7°) no me esclareció el hecho, en tal sentido solicito a la Corte de Apelaciones de esta entidad que ordene al ministerio público (Fiscal 7°) a que detalladamente me informe lo referente al delito que se me imputa del lugar y día de perpetración y las circunstancias que me incriminan todo (sic) los datos concernientes al caso …”


RESOLUCION DEL RECURSO


Visto el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Gritzko Terán, se observa que dicho escrito recursivo carece de diversos requisitos formales, los cuales son esenciales al momento de realizarse cualquier impugnación, por lo cual procede este Tribunal Colegiado a hacer las siguientes acotaciones:

Considera menester esta Alzada, recordar, a las partes del proceso, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 435 establece lo siguiente:

Artículo 435. Interposición. Los recursos de interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. (Subrayado de esta Alzada)


Por otra parte, el artículo 448 ejusdem, dispone:

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado de esta Alzada)

Al respecto, esta Alzada observa, que el recurrente en su escrito de apelación se limita a describir hechos o circunstancias que rodearon el desarrollo de la audiencia oral de presentación, conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo mención de supuestas violaciones a derechos constitucionales, sin embargo, no lo hace de la manera adecuada para ello, evidenciándose un completo desorden en dicho escrito, aunado a la falta de invocación de cualquier motivo o basamento legal, al cual hace mención el artículo 447 ejusdem, derivándose a su vez una exigua fundamentación en el escrito recursivo, obviando la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que señala que lo correcto es expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, por tanto, considera esta Alzada, que la conducta evasiva de formalidades esenciales como éstas, obligan a censurarla declarando que, la recurrente, ha incurrido en una falta de técnica jurídica, al dejar de cumplir así, lo preceptuado al respecto; sin dejar a un lado el incumplimiento a lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Abogados (vigente) que entre otras cosas señala que: “toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derecho e intereses”, sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato deberá nombrar para que lo represente o asista en todo el proceso.

Es por lo que esta Corte de Apelaciones, visto que del escrito recursivo, se evidencia el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como en el artículo 4 de la Ley de Abogados, considera que lo ajustado a derecho es considerar IMPROCEDENTE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Gritzko Terán, quien no se encuentra asistido y menos representado por abogado alguno, a los efectos de interponer el recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gritzko Terán.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal N° 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada Lina Dupuy, en fecha 06 de Septiembre de 2004.

Queda así, CONFIRMADA la decisión apelada.


Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los ________ días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)


Dr. Amalio Ramón Avila Marcano



La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)



La Secretaria,


Abog. Gregoria Suárez


ASUNTO KP01-R-2004-000397
LL/pch.