REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000134
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-026463

PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

Vista el acta de inhibición, de fecha 16 de Noviembre del 2004, mediante la cual el Dr. Leonardo Rafael López A., Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:

“…se INHIBIRME DE CONOCER la presente causa Nº KJ01-X-2004-000134, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia, no debo integrar como Juez la Sala de la Corte de Apelaciones, que el corresponda conocer de la presente causa, ya que existe un interés directo que podría constituir una situación grave que afecte mi imparcialidad, dando cabida a la presentación de alguna causal para que conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusado, y como en todo caso la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la situación planteada por el Juez inhibido, sobre la posibilidad de ser recusado, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Dr. Leonardo Rafael López, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido, y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que convoque al Suplente Especial que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Profesional,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez,
(Ponente)
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez Albujas

KJ01-X-2004-000134
PFG/Nohelia.-