REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000360
PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Teresita De Jesús Zapata, a favor del ciudadano RODRIGUEZ MIGUEL ARCANGEL; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) solicitado por la ciudadana Teresita de Jesús Zapata, a favor del ciudadano Miguel Arcángel Rodríguez, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró la accionante en su solicitud cursante al folio 1 lo siguiente:
“…acudo a Usted, muy respetuosamente para solicitarle se sirva acoger esta solicitud de HABEAS CORPUS a favor de RODRIGUEZ MIGUEL ARCANGEL, número de cédula de identidad 9.623.620, y se encuentra detenido en la Comandancia Policial ubicada en la calle 30 de esta ciudad , (sic) fue detenido el 10-10-04 por Funcionarios de la Policía del Estado Lara sin razón justificada y aún está detenido ya que le están aplicando el Código de Policía del Estado Lara.


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el escrito de solicitud por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria y solicita al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no del ciudadano Miguel Arcángel Rodríguez, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; dando con esto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 15 de Octubre del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado PEL/CD Nº 6325, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ, ingresó a ese Recinto Policial el día 10 de Octubre de 2004, a la orden de la Gobernación, por transgredir los artículos 48 y 95 del Código de Policía Vigente del Estado Lara.

DE LA DECISION CONSULTADA

Sustenta el Ad-quo su decisión en hecho de que:

“...Uno de los principios rectores del proceso penal venezolano lo constituye el Principio de la Legalidad consagrado también en el artículo 1 del Código Penal, que adminiculado al Principio de Reserva Legal, nos brindan base para estimar que en materia penal, y debido a que en la misma se restringen uno de los derechos más fundamentales de los individuos como lo es el de la Libertad Personal, debe ser regulada por una ley de carácter nacional, emanada de la Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador, y por ende no es permitido por nuestra Constitución Nacional que se dicten por parte de órganos de inferior categoría o que no pertenezcan al Poder Legislativo Nacional, leyes que contengan limitaciones o restricciones a este derecho fundamental, por lo que es obviamente procedente expedir a favor del prenombrado agraviado Mandamiento de Habeas Corpus. Así se decide. (Cursita y Negrillas nuestras).-

Analizados como han sido los fundamentos sostenidos por el Ad Quo para expedir el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ, esta Corte de Apelaciones concluye que la referida decisión se encuentra ajustada a derecho y que por tal circunstancia resulta procedente Confirmarla, como en efecto se hace; Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, a cargo de la Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


Presidente de la Corte de Apelaciones
El Juez Profesional (S)

Dr. Amalio Ávila Marcano



El Juez Titular, El Juez Profesional (S),

Dr. Leonardo López Aponte. Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez Albujas


PFG/Nohelia
ASUNTO: KP01-O-2004-000360