REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000471

ASUNTO PRINCIPAL: C-11-016-03

PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

El presente asunto se recibe en esta Alzada el día 28 de Octubre de 2004, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Damnel Ramos Charval, abogado de confianza del ciudadano César Antonio Carrasco Carrasco, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, en fecha 05 de Octubre de 2004, mediante la cual RATIFICA los autos de fecha 17 de Noviembre de 2003, 08 de Enero de 2004 y 03 de Marzo de 2004, mediante los cuales se declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que la solicitud de entrega de Vehículo, fue decidida en fecha 06 de Octubre de 2003.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Observa este Tribunal Colegiado que al folio 101 del presente asunto, cursa Boleta de Notificación debidamente efectuada en fecha 08 de Octubre de 2004, la cual estaba dirigida al Abogado Alexander Coronado González, representante del ciudadano César Antonio Carrasco, la cual es la última notificación de las partes, donde se participa que el Tribunal No tiene Materia sobre la cual Dedicir, en relación a la Solicitud de Entrega de Vehículo, toda vez que ya el Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2003, decidió sobre la misma .

El Recurso de Apelación, es interpuesto en fecha 14 de Octubre de 2004, estando dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a partir del día siguiente de la última notificación de las partes 11 de Octubre de 2004, hasta el día 18 de Octubre de 2004, transcurrieron cinco días hábiles, habiendo interpuesto, dentro del lapso correspondiente en fecha 14 de Octubre de 2004, Recurso de Apelación. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

Asimismo, se emplazó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazado en fecha 17 de Octubre de 2004, por lo que desde el día siguiente a su emplazamiento 18 de Octubre de 2004 hasta el día 20 de Octubre de 2004, transcurrieron tres días hábiles sin que presentara escrito alguno. Cómputo efectuado conforme al artículo 172 ejusdem.

Ahora bien, es imprescindible mencionar en el escrito de apelación el recurrente en principio menciona que apela del auto de fecha 05 de Octubre del año en curso en el cual ese Tribunal por auto razonado insiste No Tener Materia sobre la Cual Decidir. No obstante, a lo largo de toda su exposición en el Recurso menciona que apela es de la Negativa de Entrega de Vehículo, a tal efecto menciona, entre otras cosas:
“…”Apelo” del Auto de fecha 05 de Octubre del año en curso (folios 98-99 del asunto), en el cual este Tribunal por auto razonado insiste NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, situación esta que pone en desventaja al débil jurídico, en este caso mi representado, ya que si bien es cierto este NO EJERCIO EN SU OPORTUNIDAD el recurso legal que le otorga la ley,…
…APELO DEL AUTO que niega dicha entrega por considerar que la medida constituye una situación de vulnerabilidad a la propiedad y al disfrute de los derechos de mi representado…”

El solicitante César Antonio Carrasco Carrasco, en fecha 08 de Octubre de 2003, fue notificado de la decisión dictada por el Tribunal de Control, que le NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado, oportunidad en la que no ejerció recurso alguno, sino que tiempo después, específicamente en fecha 13 de Noviembre de 2003, realizó nuevamente la solicitud de entrega de vehículo, de lo cual el Tribunal le manifestó: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así, en varias oportunidades, presenta SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, hasta que el Tribunal Undécimo de Control en fecha 05 de Octubre de 2004, le ratifica, los autos de fecha 17 de Noviembre de 2003, 08 de enero de 2004 y 05 de Marzo de 2004, manifestando que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que LA SOLICITUD DE ENTREGA YA FUE DECIDIDA EN FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2003, y que no le está dado ni a ese ni a ningún otro Tribunal revisar sus propias decisiones, a menos que sean las de mero trámite. Por lo que, le manifiesta que es a una instancia Superior a la que le corresponde la revisión del asunto, a través del Recurso de Apelación.

De manera pues que, de todo lo anterior; se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Damnel Ramos Charval, representante del ciudadano César Antonio Carrasco Carrasco, intenta enervar una decisión de fecha 06 de octubre de 2003, cuyo contenido NO APELO oportunamente, por lo que adquirió fuerza de Cosa Juzgada, siendo que el recurso se lee “APELO DEL AUTO” que niega dicha entrega, en virtud de lo cual necesariamente debe declararse INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, ya que fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DAMNEL RAMOS CHARVAL, en representación del ciudadano César Antonio Carrasco Carrasco, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en el cual No Tiene Materia sobre la Cual Decidir, por cuanto en fecha 06 de Octubre de 2003, SE NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO, sin haber apelado el recurrente en su oportunidad legal.

SEGUNDO: Se le insta al Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a que remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines que continúe con las investigaciones a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (S) Presidente,



Dr. Amalio Avila Marcano




El Juez Titular; La Jueza Profesional (S);



Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez Albujas

KP01-R-2004-000471
PFG/Nohelia