REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017560
ASUNTO: KJ01-X-2004-000139


PONENTE: Dra. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Juez de Control No.07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Juez de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 11 de Noviembre de 2004, expuso lo siguiente:

“... Procedo a inhibirme en virtud de que actúa como defensora privada, la Profesional del Derecho Flor González de Colmenárez persona con quien me une fuertes lazos de amistad y afecto, desde hace más de (10) años, siendo la misma muy allegada a mi familia y a mi entorno hecho notorio y conocido por todos los que laboran en este circuito y en la ciudada de Barquisimeto, situación que me impide conocer del presente asunto ya que el Juez a la hora de decidir y de administrar justicia debe hacerlo sin que priven los afectos, de una manera tranquila y ponderada, (omisis). La inhibición que hago la presento de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No.07 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado ASTRID LISCANO, en su condición de Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Juez Titular, La Jueza Profesional, (S)


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez Albujas.

ASUNTO: KJO1-X-2004-000139
PFG/Nohelia.-