REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-019112
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulado por el ciudadano ELIO JOSÉ ENRIQUE ALARCÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.338.410, residenciado en la Urbanización Valle Hondo, casa N° 15-17, Cabudare, asistido por el profesional del derecho, abogado DIÓGENES CRESPO MEDINA, Impreabogado N° 11.832, quien solicita se le haga entrega del vehículo DAEWOO LANOS, Color: Blanco, Uso Particular, Tipo: Sedan, Placas: VAK-63P, Serial Carrocería: KLATF69ye18681434, Serial Motor: A15SN066224C, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 25-06-04 cuando funcionarios adscritos a la Brigada Especial Contra el Robo de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, en labores de patrullaje, avistan el vehículo antes descrito, determinando que dichas placas no le corresponden al modelo y marca del mismo, al verificar los documentos y los seriales se pudo determinar que dicho vehículo presenta alteración de los seriales y que los documentos son falsos.

Cursa a los folios 16, 17, y 18 negativa de entrega de vehículo por parte del representante de la fiscalía décima del Ministerio Público profesional del derecho JOSÉ E. MORA MOLINA en virtud de que la experticia realizada al vehículo presenta tanto los seriales de carrocería, como de compacto y motor falsos, no lográndose obtener los seriales originales no siendo posible su individualización, además de que el certificado de registro de vehículo presentado es falso.

Cursa a los folios 42, 43, 44 y 45 oficio N° 85-2004 de fecha 26 de Octubre de 2004 copia certificada del documento N° 4 tomo 32 de fecha 29-10-03 emitida por la profesional del derecho MARIA EUGENIA PLASENCIA HERNÁNDEZ en su condición de Notario Público de Quibor, donde el ciudadano LUIS JOAQUÍN LEAL MORALES, cédula de identidad 5.660.242, vende al ciudadano ELIO JOSÉ ENRIQUE ALARCÓN, antes identificado, un vehículo cuyas características fueron descritas anteriormente por la cantidad de diez millones de bolívares.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ELIO JOSÉ ENRÍQUEZ ALARCÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.338.410, identificado plenamente en actas. Segundo Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía décima del Ministerio Publico del Estado Lara. Notifíquese a la solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1


ABOGADA: LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria