REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145°

ASUNTO: KPO1-S-2004-007500

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano ERACLIO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.144.542, mayor de edad actuando en este acto como apoderado de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CAUCHO TRANSPORTYRE domiciliada en el Vigía, estado Mérida inscrita bajo el número 7 tomo A-4, en fecha 26 de Junio de 1999, condición la mía según documento autenticado llevado por esa notaría, asistido por la profesional del derecho abogada LUZ MARINA ARAUJO, inscrita bajo el N° IPSA 84.863 este juzgado de control pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 13-08-1997 por denuncia de robo de vehículo formulada por el ciudadano NAT BAUTISTA GUZMÁN LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.248.028, en su condición de conductor de un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión Tipo: Estaca, Placa: 524-XGG, Marca: Fiat, Modelo: 135.17, Color: Blanco, Año 1987, Serial de Carrocería: 112111, Serial del Motor: 158244, para la fecha del vehículo antes descrito, era propiedad de CAUCHERA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAMACA), quien realizo todas las gestiones de liberación de vehículo al momento de la recuperación por las autoridades y ante la fiscalía competente, siendo que para el día 21 de Agosto de 1997 se ordenó la entrega del vehículo, con oficio N° 0762-97 a la sociedad CAUCHERA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAMACA), quien vende el vehículo en referencia a la sociedad mercantil TRANSPORTE DEL CAUCHO TRANSPORTYRE. Consta en el folio 14 documento notariado por ante la notaria duodécima del Municipio Libertador del Distrito Federal, inserto bajo el N° 88, tomo 27 de los libros de autenticaciones de fecha de fecha 14 de Mayo de 1999, donde el ciudadano DIEGO PATRICELLI GRAZZIA, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad N° 6.816.392, con domicilio en el estado Miranda, actuando con el carácter de presidente de la firma mercantil CAUCHERA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (CANACA), debidamente inscrita en fecha 23 de Abril de 1965, anotada bajo el N° 20, tomo 23-A, reformada en fecha 26 de Marzo de 1973, bajo el N° 42, tomo 44-A, otra reforma de fecha 2 de Abril de 1993, bajo el N° 60 tomo 6-A segundo, y otro de fecha 20 de Abril de 1993, bajo el N° 56 tomo 18-A. Da en opción a compra a la firma mercantil TRANSPORTE DEL CAUCHO TRANSPORTIRE SOCIEDAD ANÓNIMA debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en facha 16 de Febrero de 1998, anotada bajo el N° 4 tomo 49-A segundo, representada en la persona de su director señor MARCO NICOLINI titular de la cédula de identidad N° E- 81.185.963, el vehículo Clase Camión, identificado anteriormente.

Cursa al folio 4 de fecha 24 de Octubre de 2003, solicitud interpuesta por la profesional del derecho NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Lara de sobreseimiento de la causa, de conformidad por lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. Así mismo consta al folio 8 de fecha 4 de Febrero del año 2004 según oficio N° 42016 suscrito por el experto SÁNCHEZ PÉREZ ÁNGEL SALOMÓN funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Ciudad Guayana, área física comparativa de experticia practicada a un vehículo Clase: CAMIÓN, Marca: FIAT, Modelo: 135.37, Tipo: ESTACA, Placas: 524XGG (dos originales) Color: BLANCO, Uso: CARGA, Año:1987 donde se lee: los seriales de la carrocería se encuentran originales para el momento de la revisión.

Cursa al folio 82 de fecha 14 de Abril de 2004, pronunciamiento por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio, impedimento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para la entrega de dicho vehículo, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una ves verificada por este despacho la causa y decretado el sobreseimiento, ordenándose la entrega del mismo al propietario solicitante.

Cursa al folio 83 de fecha 5 de Mayo decisión realizada por el profesional del derecho abogado ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ en su condición de Juez de Control, donde acuerda se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo clase moto solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERACLIO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.144.542, mayor de edad actuando como apoderado de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CAUCHO TRANSPORTYRE domiciliada en el Vigía, estado Mérida inscrita bajo el número 7 tomo A-4, en fecha 26 de Junio de 1999, asistido por la profesional del derecho abogada LUZ MARINA ARAUJO, inscrita bajo el N° IPSA 84.863. Segundo: Oficiar al Estacionamiento oficial Hermanos Mejias, ubicado en la zona industrial Chirica, San Félix Edo Bolívar que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía para el régimen procesal transitorio a cargo de la profesional del derecho NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control No 1



ABOGADA: LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

La Secretaria