REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001030
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA ABOGADA LINA RODRIGUEZ
ACUSADOS WINSTON JOSE PIÑA OROZCO y OSCAR ALEXANDER GONZALEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DEFENSOR PRIVADO ABOGADO GUSTAVO MORON PIÑA
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
==============================================
Vista la presente causa contra el ciudadanos: OSCAR ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 18.058.166, domiciliado en la Calle 6 con carrera 2, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, y WINSTON JOSE PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17, domiciliado en Pueblo Nuevo Carrera 2 entre calles 1 y 2 a media cuadra de la Escuela Antonio Carrillo BARQUISIMETO Estado Lara . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 29 de Octubre del 2004, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referidos ciudadanos, acusándolos del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se les acusó a los referidos Imputados, es por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en el sentido de que en fecha 29-07-2003 , aprox. a las 10:00 a.m., la ciudadana LILIANA PEÑA MEZA, C.I. V-7.413.587, salía del centro de telecomunicaciones ubicado en la Av. La Salle ente carrera 3ª y 3B del Barrio Nuevo Pueblo , Barquisimeto, y cuando procedía a montarse en su vehículo se le acercó un ciudadano que la tomo violentamente por el cabello y le indicó que no se moviera, llegando al sitio en forma inmediata dos sujetos mas quienes participaron en el hecho. Seguidamente de un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color negro se bajaron los funcionarios policiales Gilberto Villamizar, José Mendoza Indave, Ernesto Marquez Loyo y José Mendoza Hernández y proceden a intervenir aprehendiendo a dos de los asaltantes quienes quedaron identificados como WINSTON PIÑA OROZCO y OSCAR ALEXANDER, siendo este hecho observado por otro funcionario del Core 4 de la Guardia Nacional identificado como el funcionario Gregorio Rodríguez Silva. Hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación, para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
1.- Declaración del Funcionario Policiales : Marcelino Torres Goyo, Robert Sira Martinez, Gregorio Rodríguez Silva, Gilberto Villamizar, Jose Mendoza, Ernesto Marquez Loyo y Jose Mendoza Hernandez, quienes expresan las circunstancia de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2.- Declaración del la víctima ciudadana LILIANA PEÑA MEZA quien expondrá de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho punible.
La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido, y solicitó al Tribunal que se mantuviera a su defendido en la Medida Cautelar impuesta.
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra los Imputados OSCAR ALEXANDER GONZALEZ y WINSTON JOSE PIÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal , asi como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas.
El Tribunal mantuvo las Medida Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad en que se encuentra los Acusados, de Detención Domiciliaria y Presentación periódica ante la URDD de conformidad con el artículo 256 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos OSCAR ALEXANDER GONZALEZ y WINSTON JOSE PIÑA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria
|