REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-09269

JUEZ : Abogada Perla Rondón

SECRETARIO : Abogada Beatriz Pérez

DELITO : Asalto a Vehículo de Carga

FISCAL : Décima del Ministerio Público

MOTIVO : Solicitud de Sobreseimiento




Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado José Eligio Mora Molina, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, recibido a la imposibilidad de aportar nuevos datos, para hacer constar la comisión de un hecho punible . Este Tribunal a tal efecto observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 25-04-2002, la Fiscalia Décima acordó su inicio a la presente causa, en virtud de la distribución emanada de la Fiscalía Superior del Estado Lara, por denuncia formulada por el ciudadano Pérez Alvarez Francisco Rafael, por la presunta comisión del delito de asalto de vehículo de carga, previsto en el artículo 358 del Código Penal.-
El ciudadano Francisco Rafael Pérez Alvarez, en fecha 25-04-2002, en su denuncia realizada, entre otras cosas expuso: Que su hijo Francisco segundo Pérez Vargas, se encontraba desaparecido desde ayer en hora de la noche para el momento de su desaparición se encontraba tripulando un vehículo, tipo plataforma, marca Chevrolet, modelo C-70, color blanco, año 88, placa 191: acto seguido consta en el acta policial, de fecha 26-04-2002, declaración del ciudadano Francisco Segundo Pérez quien entre otras cosas expone: El venia conduciendo el camión cargado de leche en polvo, en Sabana de Parra, cuando estaba a la altura de la botella, específicamente en la avenida Libertador de esta ciudad, un sujeto con pasa montaña lo intercepto, montándose por el lado del ayudante y le dice que arrancara rodando como cuarenta minutos y se lo llevaron hasta una casa y duraron un día y medio. Se realizo las debidas experticias de reconocimiento y reactivación de los seriales.-
Ahora bien en base a ello se encuentra acreditados la comisión del delito de Asalto a Vehículo de Carga, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, pero de las actas se observa que no existe elementos de comisión alguna que permite establecer la identificación o individualización de persona alguna, que indique que haya cometido dicho delito y en virtud de que la presente causa no puede permanecer en suspenso indefinitivamente es por lo que estima necesario, acordar e Sobreseimiento de la presente causa tal como lo solicita la representación Fiscal. Así se declara.-

Dispositiva
Es por las razones de hecho y de derecho, que este Tribunal de Control N° 2, Administrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-



La Jueza de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.