REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-017085
Juez: Abg. Perla Rondón
Secretario Abg. Beatriz Perez S.
Fiscal: Vigesimo
Imputado Desconocido
Solicitud Sobreseimiento
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Visto el escrito de Solicitud de SOBRESEIMIENTO de la Causa formulada por Fiscal Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara, en uso de la facultades que le atribuye la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Minsterio Publico y el articulo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a tal efecto observa :
El presente asunto se inicio por denuncia común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Seccional San Juan, en fecha 14-06-04, por la Ciudadana OMAIRA GONZALEZ BECERRA, en virtud, de que su hija LLAMARÍA CONDE GONZÁLEZ de 13 años de edad, salio de su residencia desconociendo su donde se encuentra.
Cursa en autos copias del Certificado de partida de Nacimiento donde se hace constar el nombre de la menor asi como la edad que tiene
Cursa en autos entrevista de fecha 24-08-04, tomada a la adolescente YAMARÍA CONDE GONZÁLEZ, la cual entre otras cosa expuso :Que se fue para la casa de una amiga de nombre ANILE RIVERO, porque estaba peleada con sus mama por chisme. .
Hechos estos por lo que la representante del Ministerio Publico, fundamento su solicitud de Sobreseimiento, por considerar que los hechos investigados en la presente causa no revisten carácter penal, motivo por el cual no pueden ser considerado delito existiendo ausencia de tipicidad penal, consideración esta que comparte esta juzgadora, al revisar las actas que conforman la presente causa, y observa que ciertamente tales hechos no revisten carácter delito alguno que este tipificado como tal, en el Ordenamiento Jurídico y lo mas ajustado a derecho es acordar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa . Notifíquese a la víctima y una vez conste en Autos los recibos de las Notificaciones se remitirá, al Archivo Judicial. Para su conservación. Registrase. Publíquese Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon
La Secretaria
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